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Documento BOE-B-2020-13392

A CORUÑA

Publicado en:
«BOE» núm. 132, de 11 de mayo de 2020, páginas 17892 a 17892 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2020-13392

TEXTO

Edicto.

Doña Cristina Martínez García, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil, número uno, de A Coruña,

Hago saber: Que en este Órgano judicial se tramita la Sección V Convenio del concurso número 24/2017L, seguido a instancias de don Juan Antonio Pais García y doña María del Carmen Pena Martínez, en la que por sentencia dictada el 29 de octubre de 2019, se ha acordado extractadamente lo que sigue:

1. Se aprueba judicialmente el convenio propuesto por el Procurador don Juan Lage Fernández Cervera, en nombre y representación de los deudores don Juan Antonio Pais García y doña María del Carmen Pena Martínez, que se ha reseñado en los antecedentes de esta resolución, con los efectos establecidos en los artículos 133 a 136 de la Ley Concursal. En consecuencia:

1.1 Se declara el cese de todos los efectos de la declaración del concurso, quedando sustituidos por los establecidos en el convenio aprobado, salvo de los deberes del deudor de comparecer ante este juzgado cuantas veces sea requerido y de colaborar e informar en todo lo necesario o conveniente para el interés del concurso, que subsistirán hasta la conclusión del procedimiento.

1.2 Se declara el cese de la Administración concursal. No obstante, conservará plena legitimación para continuar los incidentes en curso en los términos expresados en el apartado 3 del artículo 133 de la Ley Concursal.

La Administración concursal deberá rendir cuentas de su actuación en el plazo de un mes.

2. Los deudores deberán informar al juzgado, semestralmente, acerca del cumplimiento del convenio.

3. Notifíquese la sentencia al concursado, a la Administración concursal y a todas las partes personadas en el procedimiento.

4. Publíquese la sentencia en el Boletín Oficial del Estado y en el Registro Público Concursal.

5. Líbrense mandamiento a los Registros Públicos, para la inscripción de la sentencia.

6. Se acuerda la formación de la sección de calificación del concurso, que se encabezará con testimonio de esta resolución y se incorporarán a ella testimonios de la solicitud de declaración del concurso, la documentación aportada por el deudor, el auto de declaración del concurso y el informe de la administración. Hágase constar en el edicto que dentro de los diez días siguientes a la última publicación del mismo, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo, podrá personarse y ser parte en dicha sección, alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable.

A Coruña, 23 de diciembre de 2019.- La Letrada de la Administración de Justicia, Cristina Martínez García.

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