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Documento BOE-B-2020-13537

HUESCA

Publicado en:
«BOE» núm. 134, de 13 de mayo de 2020, páginas 18123 a 18123 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2020-13537

TEXTO

Doña Paula Jarne Corral, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de 1.ª Instancia e Instrucción, n.º 3, y Mercantil de Huesca, anuncio:

1.º Que en el Concursal - Sección 1.ª (General), número 134/2020 NIG 2212541120200000719, por auto de 22 de abril de 2020 se ha declarado en concurso de acreedores al deudor don Óscar Zapater Lacuna, con DNI 18038480V y domicilio en Huesca.

2.º Se suspende el ejercicio de las funciones de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio, con todos los efectos establecidos para ella en el Título III de la Ley Concursal.

3.º Los acreedores deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos, por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos. La comunicación deberá presentarse directamente a la administración concursal, en la forma prevista en el artículo 85.3 de la LC.

La administración concursal está integrada por el abogado don Sergio Atarés de Miguel, con domicilio en Coso Alto, 21, 4.º B, de Huesca, y dirección de correo electrónico satares@icahuesca.net.

El plazo para esta comunicación es de un mes a contar desde la publicación en el BOE del presente edicto.

4.º La misma resolución ha acordado abrir la fase quinta de liquidación. El concursado y los acreedores podrán formular alegaciones u observaciones al mismo en el plazo de quince días desde esta publicación, así como formular observaciones sobre la concurrencia de requisitos para acordar el beneficio de la exoneración de pasivo insatisfecho del concursado persona natural.

5.º La misma resolución ha acordado abrir la fase sexta de calificación del concurso, dando un plazo de diez días para que cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo se persone en la sección de calificación, alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable.

6.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC).

7.º De conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional 2.ª del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, los plazos procesales quedan suspendidos, por lo que esta resolución surtirá todos sus efectos una vez se de por finalizada la mencionada situación excepcional.

Huesca, 28 de abril de 2020.- La Letrada de la Administración de Justicia, Paula Jarne Corral.

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