Edicto.
Doña Ana María Lacalle Espallardo, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil, n.º 1, de Murcia, por el presente,
Hago saber:
1.º Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º 56/2020 y NIG n.º 30030 47 1 2020 0000052 se ha dictado en fecha 10 de marzo de 2020 auto de declaración de concurso voluntario abreviado consecutivo del deudor don Miguel Ángel Delgado Gallego, con NIF n.º 51.397.358-V, con domicilio en calle Las Terrazas, n.º 7, 2.º A, de Altorreal (30506 Molina de Segura), Murcia.
2.º Se ha acordado que las facultades de administración y disposición sobre el patrimonio del deudor quedan intervenidas por la Administración Concursal.
Se ha designado, como Administración concursal al Abogado don Higinio Pérez Mateos, con domicilio profesional sito en avenida de la Libertad, n.º 5, 1.º D (30009 Murcia), teléfono 968 284 410 y cuenta de correo electrónico higinio@higinioyasociados.es, señalada para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos, que ha aceptado el cargo en fecha 29 de abril de 2020.
3.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen directamente a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes desde el día siguiente de la publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado.
4.º No se admitirán las comunicaciones de créditos que se presenten en este Juzgado ni en la Oficina de Registro de esta ciudad.
5.º Se ha presentado propuesta anticipada de convenio por el deudor que ha sido admitida a trámite y queda a disposición de los interesados en esta oficina judicial.
6.º La dirección electrónica donde se publicarán las resoluciones que traigan causa del concurso es en el Registro Público Concursal.
7.º Se advierte que, conforme a la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma, los plazos procesales quedan suspendidos en todos los órdenes jurisdiccionales en tanto mantenga su vigencia dicho estado.
Murcia, 6 de mayo de 2020.- Letrada de la Administración de Justicia, Ana María Lacalle Espallardo.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid