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Edicto.
Don Andrés Prada Horche, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil, número 2, de Oviedo, por el presente,
Hago saber: Que en los autos de Concurso número 168/20 seguido ante este Juzgado de lo Mercantil, número 2, de Oviedo a instancia de Be Energy Health & Beauty, S.L., C.I.F.: B74437146, se ha dictado auto de declaración-conclusión cuya parte dispositiva dice:
"1.- Se declara la competencia territorial de este Juzgado para conocer del concurso solicitado por el Procurador Sr. Sastre, en nombre y representación de Be Energy Health & Beauty, S.L.
2.- Se declara en concurso que tiene carácter voluntario, de Be Energy Health & Beauty, S.L.
3.- Se acuerda la conclusión del concurso de Be Energy Health & Beauty, S.L., por insuficiencia de la masa activa.
4.- Se acuerda la extinción de Be Energy Health & Beauty, S.L.
5.- Publíquese edicto en el BOE y en el Registro Público Concursal, que serán entregados al procurador instante, a través de Lexnet, para su diligenciado.
6.- Se acuerda el libramiento de mandamiento por duplicado al Registro Mercantil del Principado de Asturias con testimonio de la presente resolución, y que será diligenciado por el procurador instante de este expediente, para la cancelación de la inscripción de la concursada en el citado Registro.
7.- Esta resolución tendrá efectos declaratorios de insolvencia de la deudora a los efectos de cualquier reclamación que pudiera interponerse en vía laboral.
Modo de Impugnación:
Contra la Declaración de Concurso cabe, por quien acredite interés legítimo, Recurso de Reposición, que no tendrá carácter suspensivo."
Oviedo, 5 de mayo de 2020.- El Letrado de la Administración de Justicia, Andrés Prada Horche.
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