BDNS (Identif.): 505428.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/index):
Primero. Beneficiarios
Titulares de explotaciones agrarias, físicas o jurídicas, que suscriban prestamos con entidades financieras avalados por SAECA.
En el caso de explotaciones cuyo titular sea una entidad asociativa, sus miembros podrán acogerse a las ayudas cuando suscriban préstamos con entidades financieras avalados por SAECA, con el objeto de aportar el capital prestado a su entidad asociativa.
Segundo. Objeto.
Las ayudas consistirán en la financiación del importe total de la comisión de gestión del aval de SAECA. Se financiará, además, la comisión de estudio del aval de SAECA en los siguientes supuestos:
a) Cuando las explotaciones estén ubicadas en el ámbito de aplicación del Real Decreto-ley 11/2019, de 20 de septiembre, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los daños causados por temporales y otras situaciones catastróficas, que se establece en el artículo 1 del mismo.
b) Cuando las explotaciones hayan suscrito un seguro en las líneas de seguros agrícolas o pecuarios en el marco del 40.º o el 41.º Plan de Seguros Agrarios Combinados.
c) Cuando el titular de la explotación sea un joven agricultor, considerándose como tales los solicitantes que no tengan más de 40 años de edad en el año de presentación de la solicitud de ayuda. Tendrán también la consideración de joven agricultor las personas jurídicas cuando los socios menores de 40 años en el año de presentación de la solicitud ostenten más del 50% del capital, y en los casos de titularidad compartida cuando uno de los cónyuges tenga menos de 40 años en el año de presentación de la solicitud.
Tercero. Bases reguladoras.
Real Decreto 507/2020, de 5 de mayo, publicado en el BOE de 6 de mayo de 2020.
Cuarto. Cuantía
La cuantía máxima global de estas ayudas será de 4.561.000 euros, calculada para un capital avalado de 100.000.000 de euros.
Se subvencionará el coste del aval para créditos de hasta 5 años (con la posibilidad de 1 de carencia) por un máximo de 40.000 euros por beneficiario.
Los citados límites no se aplicarán a los créditos de las líneas establecidas entre el ICO y SAECA, teniéndose en cuenta en este caso los límites propios de la línea en las operaciones avaladas por SAECA.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
Tres meses a partir del día siguiente al de la publicación de este extracto en el BOE.
Sexto. Otros datos.
La cuantía de la subvención a cada solicitante estará limitada por lo establecido la legislación de la Unión Europea en relación con las ayudas de minimis en el sector agrícola, que establece en 20.000 euros la cuantía total de las ayudas de minimis concedidas a una empresa durante cualquier periodo de 3 ejercicios fiscales.
Madrid, 5 de mayo de 2020.- El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis Planas Puchades.
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