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Documento BOE-B-2020-13740

CUENCA

Publicado en:
«BOE» núm. 141, de 19 de mayo de 2020, páginas 18519 a 18520 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2020-13740

TEXTO

Edicto.

Doña Marta María Martínez González, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera Instancia e Instrucción, número 2, de Cuenca, hago saber, que en este juzgado se tramita Sección I Declaración Concurso 100/2020, de la mercantil Cárnicas de Guadazaón, S.L., con C.I.F. número B-16102733, en los que, por resolución de fecha 10 de febrero de 2020 que es firme, se ha acordado la declaración del presente Concurso, y cuya transcripción literal dice así:

1.- Se declara la competencia territorial de este Juzgado para conocer del concurso solicitado por la Procuradora Sra. Paz Caballero, en representación de la mercantil Cárnicas de Guadazaón, S.L., con C.I.F. número B-16102733.

2.- Se declara en concurso, que tiene carácter de voluntario, al deudor, Cárnicas de Guadazaón S.L. Se acuerda la tramitación del presente procedimiento conforme a las reglas del procedimiento abreviado del artículo 191 ter y concordantes LC.

3.- Se suspende al deudor en el ejercicio de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, siendo sustituido por la administración concursal.

4.- Se nombra como Administrador del concurso a don Rafael Quiles Asensi, con domicilio en la calle Sorní, número 12-2-4, de Valencia, y correo electrónico administracion@palafox.org.

5.- El presente auto producirá sus efectos de inmediato, que comprenderá las actuaciones y efectos previstos en los cuatro primeros títulos de la Ley Concursal, y será ejecutivo aunque no sea firme la presente resolución.

6.- Se acuerda la apertura de la fase de liquidación, con todos los efectos previstos en los artículos 145 y siguientes Ley Concursal, incluida la apertura de la sección

Se suspende del ejercicio de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, con todos los efectos establecidos para ella en el título III de la Ley Concursal.

Se declara la disolución y cese de los administradores o liquidadores, que serán sustituidos por la administración concursal, sin perjuicio de continuar aquéllos en la representación de la concursada en el procedimiento y en los incidentes en los que sea parte.

Respecto de los créditos concursales, además de los efectos establecidos en el capítulo II del Título III de Ley Concursal, se produce el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones.

El Secretario judicial dará traslado del plan de liquidación presentado por el deudor para que sea informado en plazo de diez días por el Administrador concursal y para que los acreedores puedan realizar alegaciones. El informe del Administrador concursal deberá incluir necesariamente el inventario de la masa activa del concurso y evaluar el efecto de la resolución de los contratos sobre las masas activa y pasiva del concurso.

7.- Llámense a los acreedores del concursado, para que comuniquen a la administración concursal en la forma establecida en el artículo 85 al Administrador concursal la existencia de sus créditos. Deberán formular la comunicación en el plazo de un mes contado desde el siguiente a la publicación en el Boletín Oficial del Estado del auto de declaración de concurso.

8.- Se acuerda la publicación de esta declaración de concurso y de la apertura de la fase de liquidación así como del resto de los datos establecidos en el art. 23.1 LC mediante edictos.

9.- Inscríbase en el Registro Mercantil de Cuenca la declaración del concurso y la apertura de la fase de liquidación.

10.- Los legitimados conforme a la LC para personarse en el procedimiento deben hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado.

11.- El deudor tiene el deber de comparecer personalmente ante este Juzgado y ante la Administración concursal cuantas veces sea requerido y el de colaborar e informar en todo lo necesario o conveniente para el interés del concurso. En el presente caso, dicho deber incumbe a los administradores o liquidadores del deudor, actuales o que lo hayan sido en los dos últimos años.

12.- Comuníquese la declaración de concurso al Decanato de los Juzgados de Cuenca y al Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, como publicidad complementaria.

13.- Comuníquese a la AEAT, TGSS y FOGASA, la declaración de concurso a los efectos de los artículos 55 y 184 LC.

14.- Fórmense las secciones primera, segunda, tercera, cuarta y quinta del concurso, que se encabezarán con testimonio de este auto. Notifíquese el auto a las partes personadas.

Cuenca, 13 de mayo de 2020.- La Letrada de la Administración de Justicia, Marta María Martínez González.

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