Está Vd. en

Documento BOE-B-2020-13745

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 141, de 19 de mayo de 2020, páginas 18525 a 18530 (6 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2020-13745

TEXTO

Don Francesc Xavier Rafí Roig, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil, n.º 9, de Barcelona,

Hago saber: Que en el procedimiento indicado, el día 4 de mayo de 2020, se ha dictado una resolución con el tenor literal siguiente:

"Juzgado Mercantil 9 de Barcelona.

Auto de homologación del acuerdo de refinanciación 653/2020.

Magistrada: Montserrat Morera Ransanz.

Lugar: Barcelona.

Fecha: 4 de mayo de 2020.

Hechos:

Primero.- El día 21 de febrero de 202 fue turnada a este Juzgado la solicitud presentada por el Procurador don Ricard Simó Pascual, actuando en nombre y representación de la sociedad deudora BROWN TAILOR, S.L., de homologación judicial del acuerdo de refinanciación suscrito el día 7 de febrero de 2020 con el pasivo financiero afectado, elevado a escritura pública autorizada por el Notario de Manresa don Francisco de Borja Morgades de Olivar, con número de protocolo 342/2020.

Segundo.- Tras los requerimientos de subsanación dirigidos por este Juzgado, y una vez verificado que la solicitud reunía los requisitos formales, se dictó providencia el día 20 de abril, admitiendo a trámite el procedimiento de homologación judicial del acuerdo de refinanciación y se ordenó la paralización de las ejecuciones singulares (judiciales y/o extrajudiciales) promovidos (en trámite) y la prohibición de las que pudieran promoverse (nuevas) respecto de la deuda derivada de los contratos de financiación afectados por el Acuerdo Marco, desde la fecha de solicitud de esta homologación hasta la fecha de vencimiento final de la deuda de conformidad con el Acuerdo Marco. Notificada la misma, quedaron los autos en poder del proveyente para resolver por el trámite de urgencia, tal como prevé la DA 4ª.6º, 2º párrafo, LC.

Tercero.- El RD 463/2020 que declaró el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19, dispuso en su Disp. Ad. 2º la suspensión de los plazos procesales, pero estableció en su apartado 4 que no obstante ello, el juez o tribunal puede acordar la práctica de cualquier actuación judicial que sea necesaria para evitar perjuicios irreparables en los derechos e intereses legítimos de las partes en el proceso.

Asimismo, por Acuerdo de los Jueces Mercantiles de Barcelona adoptado el pasado día 3 de abril, se acordó que durante la situación del estado de alarma, y atendida la suspensión de los plazos procesales acordada mediante el mencionado RD 462/2020, solamente se tramitarán los asuntos urgentes, en los que se acredite la causación de un perjuicio irreparable si la tramitación se pospone al momento del alzamiento del estado de alarma. En dicho acuerdo se establecieron cuáles serían las actuaciones necesarias para evitar perjuicios irreparables en los derechos e intereses legítimos de las partes en el proceso, y entre dichas actuaciones se encuentra la homologación de acuerdos de refinanciación, previa justificación de su urgencia.

La aplicación de cuanto antecede al supuesto que aquí nos ocupa permite que pueda tramitarse la solicitud de homologación del acuerdo de refinanciación presentado, pues en dicha solicitud se acredita la urgencia de su tramitación y la causación de un perjuicio irreparable si se aplica la suspensión de plazos procesales establecida por la Disp. Ad. 2ª del RD 463/2020, pues abocaría a la solicitante a la necesidad de solicitar su declaración en concurso de acreedores, puesto que la cláusula 3ª del acuerdo de refinanciación establece que una condición resolutoria para el caso de no obtenerse resolución judicial firme aprobatoria de la homologación del acuerdo en un plazo de 4 meses desde la firma del mismo.

Dado que el acuerdo se firmó el 7 de febrero, dicha condición resolutoria de cumplirá el próximo día 7 de junio, y dado que en el momento actual se desconoce en qué momento se acordará el alzamiento del estado de alarma y el consiguiente alzamiento de la suspensión de plazos procesales, y ante la posibilidad de que aquella condición resolutoria se cumpla antes del mencionado alzamiento, procede tramitar la presente solicitud de homologación, por el perjuicio irreparable que su resolución conllevaría para la sociedad deudora.

Razonamientos jurídicos.

Primero.- Tal como ya se indició en la providencia de 20 de abril, estamos ante una solicitud de homologación judicial presentada por la sociedad deudora BROWN TAILOR, S.L., gozando por ello de plena legitimación activa para promover este expediente.

Los acreedores titulares del pasivo financiero afectado por la refinanciación y que se han adherido al acuerdo son Banco Santander, S.A., Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., Caixabank, S.A., y Bankia, S.A.

Los acreedores titulares del pasivo financiero disidentes son Abanca Corporación Bancaria, S.A., Banc Sabadell, S.A. y Liberbank, S.A.

Segundo.- Homologación judicial del acuerdo de refinanciación: La DA 4ª LC establece en su apartado 1:

"1. Podrá homologarse judicialmente el acuerdo de refinanciación que habiendo sido suscrito por acreedores que representen al menos el 51 por ciento de los pasivos financieros, reúna en el momento de su adopción, las condiciones previstas en la letra a) y en los números 2.º y 3.º de la letra b) del apartado 1 del artículo 71 bis. Los acuerdos adoptados por la mayoría descrita no podrán ser objeto de rescisión conforme a lo dispuesto en el apartado 13. Para extender sus efectos serán necesarias las mayorías exigidas en los apartados siguientes. No se tendrán en cuenta, a efectos del cómputo de las mayorías indicadas en esta disposición, los pasivos financieros titularidad de acreedores que tengan la consideración de persona especialmente relacionada conforme al apartado 2 del artículo 93 quienes, no obstante, podrán quedar afectados por la homologación prevista en esta disposición adicional. A los efectos de esta disposición, tendrán la consideración de acreedores de pasivos financieros los titulares de cualquier endeudamiento financiero con independencia de que estén o no sometidos a supervisión financiera. Quedan excluidos de tal concepto los acreedores por créditos laborales, los acreedores por operaciones comerciales y los acreedores de pasivos de derecho público. En caso de acuerdos sujetos a un régimen o pacto de sindicación, se entenderá que la totalidad de los acreedores sujetos a dicho acuerdo suscriben el acuerdo de refinanciación cuando voten a su favor los que representen al menos el 75 por ciento del pasivo afectado por el acuerdo de sindicación, salvo que las normas que regulan la sindicación establezcan una mayoría inferior, en cuyo caso será de aplicación esta última.

Voluntariamente podrán adherirse al acuerdo de refinanciación homologado los demás acreedores que no lo sean de pasivos financieros ni de pasivos de derecho público. Estas adhesiones no se tendrán en cuenta a efectos del cómputo de las mayorías previstas en esta disposición".

Debe precisarse que aunque el citado precepto se pronuncie en términos potestativos "podrá homologarse judicialmente el acuerdo", ello no significa que el juez tenga la facultad de decidir si lo homologa o no, sino que el juez está obligado a ello siempre que el acuerdo reúna los requisitos previstos en el apartado primero, tal como dispone de manera imperativa el apartado 6, esto es:

1.- Quórum mínimo de mayorías: el acuerdo debe estar suscrito por al menos el 51% del pasivo financiero existente en el momento de su adopción. Si afecta a un grupo empresarial, como sucede en el presente caso, tales porcentajes deben superarse tanto en base individual como consolidada. Si se pretende además extender sus efectos frente a acreedores disidentes, deberá reunir las mayorías exigidas en los apartados 3 y 4, en función de si se trata de acreedores cuyo crédito está garantizado o no. Conforme al párrafo 1 de la DA 4ª deben tener en todo caso la consideración de acreedores de pasivos financieros los titulares de cualquier endeudamiento financiero con independencia de que estén o no sometidos a supervisión financiera. Quedan excluidos de tal concepto los acreedores por operaciones comerciales y los acreedores de pasivos de derecho público.

2.- Que el acuerdo suponga para el deudor, al menos, una ampliación significativa del crédito disponible o la modificación o extinción de sus obligaciones, bien mediante prórroga de su plazo de vencimiento o el establecimiento de otras contraídas en sustitución de aquéllas, siempre que respondan a un plan de viabilidad que permita la continuidad de la actividad profesional o empresarial en el corto y medio plazo.

3.- Que el auditor de cuentas del deudor o el designado a tal efecto por el Registro Mercantil emita certificación sobre la suficiencia del pasivo que se exige para adoptar el acuerdo y extender sus efectos.

4.- Que el acuerdo conste recogido en escritura pública.

En suma, así como antes de la reforma introducida por el RDL 4/2014, el legislador atribuía al juez la competencia de examinar de oficio el contenido del acuerdo de refinanciación pudiendo incluso denegar la homologación judicial si consideraba que tal acuerdo suponía un sacrificio patrimonial injustificado para los acreedores disidentes, tras la reforma, se suprime ese control judicial a priori, debiendo el juez limitarse a verificar si la solicitud cumple o no los requisitos formales y materiales antes indicados. Si es así, el juez debe homologar el acuerdo de refinanciación y extender sus efectos frente a terceros disidentes dejando para un momento posterior la posibilidad de analizar si el mismo supone o no un sacrificio patrimonial injustificado para éstos, previa denuncia de parte. En consecuencia, tanto la providencia de admisión a trámite del expediente como el propio Auto de homologación judicial se convierten ahora en resoluciones que podríamos calificar de "regladas".

Tercero.- Requisitos formales y materiales:

Tanto del escrito de solicitud inicial como de los documentos acompañados con el mismo, se constata que el acuerdo de refinanciación de 7 de febrero de 2020, cuya homologación se solicita, cumple los requisitos antes mencionados. En concreto:

Legitimación activa:

Conforme a lo previsto en la DA 4ª, la presente solicitud la formula quien figura como "deudor" en el acuerdo de refinanciación.

Requisitos formales:

1.- El acuerdo consta recogido en escritura pública, autorizada por el Notario de Manresa don Francisco de Borja Morgades de Olivar, con número de protocolo 342/2020 (doc. 1 de la solicitud).

2.- El citado acuerdo se sustenta en un plan de viabilidad (documento aportado a raíz del requerimiento de subsanación dirigido por este Juzgado).

3.- Por último, se acompaña certificación emitida por el auditor de cuentas Faura-Casas Auditors Consultors, S.L., que se adjunta con la escritura de elevación a público del acuerdo de refinanciación, y en la que se indica que el acuerdo ha sido respaldado por acreedores que superan las mayorías legales necesarias para su homologación judicial. Concretamente, es un acuerdo suscrito por el 87'62 % del pasivo financiero afectado por la refinanciación (1.711.536'38 euros respecto del total pasivo financiero de la deudora, de 1.953.259'62 euros). En consecuencia, se supera tanto el mínimo del 51 % del pasivo financiero que en este caso es necesario para la extensión de efectos.

Requisitos materiales (art. 71 bis letra a) LC:

Tanto del escrito de solicitud inicial como del contenido del acuerdo de refinanciación, se justifica la concurrencia de tales requisitos pues supone la modificación y/o extinción de obligaciones de las deudoras, dado que se establece la refinanciación de la deuda mediante la suscripción de nuevas pólizas bilaterales con las entidades financieras acordando un nuevo plazo de vigencia de 7 años, a pagar en 84 cuotas mensuales, con un tipo de interés del 3% anual.

Cuarto.- Homologación judicial. Superado el control de legalidad y el de oportunidad, debe procederse a la homologación del acuerdo de refinanciación suscrito el día 7 de febrero de 2020 suscrito entre la sociedad deudora BROWN TAILOR, S.L., y las entidades bancarias Banco Santander, S.A., Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., Caixabank, S.A., y Bankia, S.A.

Conforme al artículo 1.809 del Código Civil, la presente homologación tiene el efeto de una transacción de carácter judicial y, por consiguiente, produce efectos de cosa juzgada respecto del mismo. Se respeta, con ello, la naturaleza contractual de este tipo de acuerdos entre quienes los han suscrito.

Quinto.- Ejecuciones singulares: La presente homologación judicial implica la paralización de las ejecuciones singulares en trámite promovidas por el pasivo financiero afectado por el presente acuerdo de refinanciación, así como la prohibición de iniciar ejecuciones singulares nuevas respecto de las mismas hasta la fecha de vencimiento final de la deuda. Así, al haberse prorrogado el vencimiento de las obligaciones exigibles, ello supone que tales créditos no tendrán la consideración de "vencidos y exigibles", por lo que no podría despacharse ejecución fuera de los términos del acuerdo.

Por lo expuesto,

Parte dispositiva

Acuerdo:

1.- Homologar el acuerdo de refinanciación suscrito el día 7 de febrero de 2020 entre la sociedad deudora BROWN TAILOR, S.L., y las entidades bancarias Banco Santander, S.A., Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., Caixabank, S.A., y Bankia, S.A.

2.- Acuerdo la irrescindibilidad del acuerdo de refinanciación homologado judicialmente, incluyendo todos los actos, negocios, y pagos realizados en el contexto del mismo, sin perjuicio del ejercicio de las demás acciones de impugnación de naturaleza extraconcursal.

3.- Acuerdo la irrescindibilidad de las garantías reales y personales constituidas en ejecución del mismo.

4.- Acuerdo la extensión de los efectos previstos en el acuerdo de refinanciación respecto de ls siguientes entidades disidentes: Abanca Corporación Bancaria, S.A., Banc Sabadell, S.A., y Liberbank, S.A.

5.- Este acuerdo tendrá la naturaleza de transacción judicial.

6.- Expídanse, a instancia de parte, los correspondientes mandamientos dirigidos a las oficinas y a los registros públicos, de la propiedad, de bienes muebles o cualesquiera otros que correspondan a las Garantías Reales, los mandamientos o instrumentos necesarios para que se inscriban o anoten en las hojas registrales correspondientes a los activos de los que el Grupo es titular, las correspondientes novaciones o constituciones de garantías derivadas de las Garantías Reales en los términos que resultan del Contrato Marco y de los restantes Documentos Financieros.

7.- Acuerdo la paralización de las ejecuciones singulares (judiciales y/o extrajudiciales) promovidas (en trámite) y la prohibición de las que pudieran promoverse (nuevas) respecto de la deuda derivada de los contratos de financiación afectados por el Acuerdo Marco, desde la fecha de solicitud de esta homologación hasta la fecha de vencimiento final de la deuda de conformidad con el Acuerdo Marco.

8.- En todo caso, las entidades financieras acreedoras afectadas por la homologación mantendrán sus derechos frente a los obligados solidariamente con el deudor y frente a sus fiadores y avalistas, quienes no podrán invocar ni la aprobación del acuerdo de refinanciación, ni los efectos de la homologación judicial en perjuicio de aquellos.

Publíquese la presente resolución, mediante anuncio en el que se extractarán los datos principales de este acuerdo, anuncio que se insertará en el Boletín Oficial del Estado, en el Registro Público Concursal y Tablón de Anuncios de este Juzgado.

Modo de impugnación: Los acreedores pasivos financieros afectados por la homologación judicial que no hubieran suscrito el acuerdo de homologación o que hubiesen mostrado su disconformidad podrán impugnar esta resolución en el plazo de 15 días siguientes a la publicación en el BOE.

Notifíquese la presente resolución a las partes personadas en este procedimiento.

Así lo acuerdo, mando y firmo.".

Barcelona, 4 de mayo de 2020.- El Letrado de la Administración de Justicia, Francesc Xavier Rafí Roig.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid