Está Vd. en

Documento BOE-B-2020-13751

VALENCIA

Publicado en:
«BOE» núm. 141, de 19 de mayo de 2020, páginas 18536 a 18536 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2020-13751

TEXTO

Edicto.

Don José Víctor Sanz Gordón, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil, n.º 3, de Valencia, por el presente,

Hago saber:

Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de Acreedores número 000263/2013, habiéndose dictado en fecha 12 de diciembre de 2019, por el Ilustrísimo señor Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil, n.º 3, de Valencia, Auto firme de conclusión de concurso Voluntario, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

"Parte Dispositiva.

Acuerdo la conclusión del concurso de la mercantil Salvador Giner Número Catorce, Sociedad Limitada, con Cif B97240436 cesando todos los efectos de la declaración de concurso, sin perjuicio de su posible reapertura en caso de aparición de nuevos bienes.

Acuerdo la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad instante y cancelación de sus asientos registrales.

Cese en su cargo el Administrador concursal, quedando aprobada la rendición final de cuentas.

Notifíquese esta resolución a la Administración concursal, a la concursada y a todas las partes personadas en el procedimiento.

Publíquese la misma mediante anuncios que se fijarán en el tablón de anuncios de este juzgado y en el Boletín Oficial del Estado, de forma gratuita por inexistencia de bienes.

Líbrese mandamiento por duplicado al Registro Mercantil para que proceda a la cancelación de la inscripción de los asientos correspondientes a la declaración del concurso y la hoja registral de la sociedad. Asimismo, el Registrador Mercantil deberá comunicar al resto de registros públicos en los que la concursada tenga inscritos bienes y derechos, la presente conclusión a los efectos oportunos, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 178.2 de la Ley concursal, en relación con los artículos 23 y 24 de la Ley Concursal y el artículo 323 Reglamento del Registro Mercantil.

Contra este auto no cabe interponer recurso alguno al no haberse formulado oposición Artículo 177 Ley Concursal.

Insértese testimonio de esta resolución en los autos principales y llévese el original al Libro correspondiente.

Así lo acuerda, manda y firma. Doy fe.".

Valencia, 12 de diciembre de 2019.- El Letrado de la Administración de Justicia, José Víctor Sanz Gordón.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid