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Documento BOE-B-2020-13805

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 142, de 20 de mayo de 2020, páginas 18640 a 18641 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2020-13805

TEXTO

Don Rafael Huerta García, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil, n.º 8, de Barcelona,

Hago saber: Que en el procedimiento de Homologación acuerdo refinanciación (DA 4.ª LC) número 777/2020, Sección F, el 28 de abril de 2020 se dictó, de conformidad con la Disposición Adicional 4.ª de la Ley Concursal (LC), auto acordando la homologación del acuerdo de refinanciación, con el tenor literal de su parte dispositiva siguiente:

"DISPONGO:

1.- Homologar el acuerdo de refinanciación firmado el 30 de abril de 2019 alcanzado entre las sociedades de capital "Talleres Ros, S.A.", "Lampis Automoció, S.L.", "Finques Vilaboi, S.L.", y "Comercial Ros, S.L.", con las entidades bancarias titulares del pasivo financiero afectado por la refinanciación "Banco de Sabadell, S.A.", "Banco Santander, S.A.", "Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A.", "Deutsche Bank, S.A. Española", "Bankinter, S.A.", "Caja de Arquitectos, S.C.C.", "Bankia, S.A.", "Ibercaja Banco, S.A. Unipersonal", "Targobank, S.A.", y "Avalis de Catalunya, S.G.R.".

2.- Acuerdo la irrescindibilidad del acuerdo de refinanciación homologado judicialmente, incluyendo todos los actos, negocios, y pagos realizados en el contexto del mismo, sin perjuicio del ejercicio de las demás acciones de impugnación de naturaleza extraconcursal.

3.- Acuerdo la irrescindibilidad de las garantías reales y personales en su caso constituidas en ejecución del citado acuerdo y respecto de cada una de las sociedades afectadas.

4.- Acuerdo la extensión de los efectos previstos en el acuerdo de refinanciación que esta resolución aprueba respecto de la sociedad "LIBERBANK, S.A.".

5.- Este acuerdo tendrá la naturaleza de transacción judicial a los efectos de lo dispuesto en el apartado 10.º de la DA 4.ª LC y en el artículo 517.2.3.º y 9.º de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

6.- Expídanse, a instancia de parte, los mandamientos y despachos pertinentes para llevar a efecto lo que aquí se acuerda.

7.- Acuerdo la paralización de las ejecuciones singulares (judiciales y/o extrajudiciales) promovidas (en trámite) y la prohibición de las que pudieran promoverse (nuevas) respecto de la deuda derivada de los contratos de financiación afectados por el acuerdo de refinanciación, desde la fecha de solicitud de esta homologación hasta la fecha de vencimiento final de la deuda de conformidad con el acuerdo de refinanciación.

8.- En todo caso, las entidades financieras acreedoras afectadas por la homologación, mantendrán sus derechos frente a los obligados solidariamente con el deudor y frente a sus fiadores y avalistas, quienes no podrán invocar ni la aprobación del acuerdo de refinanciación ni los efectos de la homologación judicial en perjuicio de aquellos."

Notifíquese la presente resolución a las partes personadas en este procedimiento y publíquese, mediante anuncio en el que se extractarán los datos principales de este acuerdo, en el Boletín Oficial del Estado, en el Registro Público Concursal y tablón de anuncios de este Juzgado.

Los acreedores de pasivos financieros afectados por la homologación judicial que no hubieran suscrito el acuerdo de homologación o que hubiesen mostrado su disconformidad podrán impugnar esta resolución en el plazo de quince días hábiles siguientes a la publicación.

Barcelona, 28 de abril de 2020.- El Letrado de la Administración de Justicia, Rafael Huerta García.

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