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Documento BOE-B-2020-13815

MURCIA

Publicado en:
«BOE» núm. 142, de 20 de mayo de 2020, páginas 18651 a 18651 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2020-13815

TEXTO

Edicto.

Doña Ana María Lacalle Espallardo, Letrada de la Administración de Justicia de Juzgado Mercantil, n.º 1, de Murcia, por el presente,

Hago saber:

1.º Que en la sección I de declaración de concurso 172/2020 seguido en este órgano judicial se ha dictado en fecha 13 de mayo de 2020 auto de declaración de concurso voluntario de Productos Hosteleros Quimiser, S.L., con C.I.F B-30732390, cuyo centro de intereses principales lo tiene en calle Budapest 130, Polígono Industrial Cabezo Beaza, 30353 Cartagena (Murcia).

2.º Se ha acordado la apertura de la liquidación y la suspensión de las facultades de administración y disposición del deudor.

3.º El llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, será de un mes desde la publicación del presente.

La comunicación se formulará por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y se dirigirá a la Administración concursal. La comunicación podrá presentarse en el domicilio designado al efecto el cual deberá estar en la localidad en la que tenga su sede el juzgado, o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

4.º La identidad de la administración concursal es la siguiente: Garcia et AL Economistas y Juristas, S.C.P., con CIF. J30880215 quien a efectos del art. 30 de la Ley Concursal, nombra al economista del Ilustre Colegio de Economistas de Murcia, don José Horacio Garcia Marí, con 22988276Y y domicilio profesional sito en plaza Serreta, n.º 2, planta 1.ª, puerta F izquierda (30201 Cartagena), teléfono 651 487 053, correo electrónico administrador.concursal@horaciogarcia.es 

5.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Abogado/a (artículo 184.3 LC).

Se advierte a las partes que, conforme a la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma, los plazos procesales quedan suspendidos en todos los órdenes jurisdiccionales en tanto mantenga su vigencia dicha suspensión.

Murcia, 14 de mayo de 2020.- Letrada de la Administración de Justicia, Ana María Lacalle Espallardo.

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