Edicto.
Don Fernando Santiso Vázquez, Letrado de la Administración de Justicia del Xulgado do Mercantil, n.º 1, de A Coruña, por el presente,
Hago saber:
1.º Que en SECCIÓN I DECLARACIÓN CONCURSO 0000159 /2020 seguido en este órgano judicial se ha dictado, en fecha 27 de abril de 2020, Auto que declara la situación legal de concurso voluntario a ATIGA INGENIERÍA Y URBANISMO, S.L.L., CON CIF B- 70425285, cuyo centro de intereses principales lo tiene en calle Rafael Alberti número 5, 1.º B (CP 15008 A Coruña), y se acuerda simultáneamente la conclusión del concurso:
"DISPONGO:
1º) Declaro la competencia territorial de este juzgado para conocer de la solicitud de concurso voluntario presentada por la Procuradora señora Carolina Moreno Vázquez, en nombre y representación de ATIGA INGENIERÍA Y URBANISMO, S.L.L., domiciliada en Rafael Alberti número 5, 1º B (CP 15008, A Coruña), CIF B-70425285, inscrita en el Registro Mercantil de A Coruña, al tomo 3.531 del Archivo, Sección General, folio 119, hoja C-52.166, inscripción 1ª.
2º) Declaro en situación legal de concurso voluntario a ATIGA INGENIERÍA Y URBANISMO, S.L.L., CIF B-70425285, domiciliada en Rafael Alberti número 5, 1º B (CP 15008, A Coruña), e inscrita en el Registro Mercantil de A Coruña, al tomo 3.531 del Archivo, Sección General, folio 119, hoja C-52.166, inscripción 1ª.
Acuerdo simultáneamente la conclusión del concurso declarado por insuficiencia de masa activa, la extinción de la personalidad jurídica de la deudora y el cierre de su hoja registral en el Registro Mercantil de A Coruña, para lo que se librará mandamiento con testimonio de este auto una vez que sea firme.
3º) Publíquese un extracto de la declaración de concurso, con la mayor urgencia y de forma gratuita, en el Boletín Oficial del Estado conteniendo los datos a que se refiere el actual artículo 23. 1 de la Ley concursal. El traslado del oficio con el edicto se hará, de ser ello posible, de forma telemática, o a través del procurador de la solicitante si no fuere posible lo anterior.
Comuníquese la declaración de concurso a los órganos judiciales en los que se siguen procedimientos judiciales en los que es parte ATIGA INGENIERÍA Y URBANISMO, S.L.L., haciendo constar en la comunicación la declaración del concurso y su conclusión, así como la extinción de la personalidad jurídica de la deudora.
Comuníquese igualmente al Fondo de Garantía Salarial a los efectos prevenidos en el artículo 184. 1 de la Ley concursal. Comuníquese a la AEAT y a la TGSS.
Publíquese esta resolución en la Sección primera del Registro Público Concursal, regulado por el RD 892/2013, de 15 de noviembre.
Así lo acuerda manda y firma Nuria Fachal Noguer, Magistrada-Juez en el Juzgado de lo Mercantil Número UNO de A CORUÑA.
Modo de Impugnación.-
Contra este auto cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días que se contarán a partir de las notificaciones que dispone, con simultánea constitución del depósito legalmente exigido, en su caso."
A Coruña, 8 de mayo de 2020.- Letrado de la Administración de Justicia, Fernando Santiso Vázquez.
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