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Documento BOE-B-2020-14178

VALENCIA

Publicado en:
«BOE» núm. 149, de 26 de mayo de 2020, páginas 19283 a 19283 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2020-14178

TEXTO

Edicto.

Doña Amparo Justo Bruixola, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia, n.º 16, de Valencia, por el presente,

Hago saber: Que en este Juzgado se siguen autos de concurso de acreedores con el n.º 1059/2019, en los que se ha dictado Auto de conclusión de esta fecha cuya parte dispositiva dice:

"Parte dispositiva

Acuerdo

1.- Se acuerda la conclusión del presente concurso por insuficiencia de masa activa para satisfacer los créditos contra la masa, cesando las limitaciones de las facultades de administración y disposición impuestas al deudor Ignacio Pascual Segura Garci y se acuerda el cese de la Administración concursal debiendo el Administrador don Josep Elena Boscá, devolver a este juzgado la credencial entregada en su nombramiento en el plazo de tres días siguientes a la notificación de la presente.

Cúrsese oficio a la entidad aseguradora que presta cobertura de responsabilidad civil obligatoria del administrador.

2.- Se dispone conceder al deudor Ignacio Pascual Segura Garci, con carácter provisional, el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho, no pudiendo los acreedores afectados por este beneficio iniciar frente al deudor ningún tipo de acción tendente al cobro de los mismos.

3.- Se aprueba la rendición de cuentas presentada por la Administración concursal.

4.- Comuníquese esta conclusión por exhorto al registro civil de nacimiento y publíquese la presente resolución en el BOE y RPC y anótese la presente concesión del beneficio en la sección especial del RPC, por plazo de cinco años, librando edicto comprensivo de la parte dispositiva de la presente resolución que se entregará al letrado del deudor para que por si o, en su caso, a través del Administrador concursal proceda a su diligenciamiento acreditando ambas publicaciones en los dos días siguientes a que se produzcan.

5.- Insértese testimonio de la presente en las piezas del concurso.

Modo de impugnación: Contra la presente resolución no cabe recurso alguno (arts. 177 y 197.3 LC).

Así lo mando y firmo".

Valencia, 6 de marzo de 2020.- Letrada de la Administración de Justicia, Amparo Justo Bruixola.

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