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Documento BOE-B-2020-14247

OVIEDO

Publicado en:
«BOE» núm. 150, de 27 de mayo de 2020, páginas 19379 a 19379 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2020-14247

TEXTO

Doña María del Amor Rodríguez Díaz, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil, n.º 1, de Oviedo, por el presente,

Hago saber:

1.º Que en los autos seguidos en este Juzgado con el número 465/2019, el Sr. Magistrado don Alfonso Muñoz Paredes, ha dictado en fecha 2 de marzo de 2020, Auto, que no es firme, declarando en Concurso Voluntario Abreviado a don José Luis Crespo Torres, con NIF: 38828194-P, con domicilio en Barrio Castañedo, s/n, San Martín de Luíña (Cudillero, Asturias).

2.º En dicho procedimiento se ha nombrado como Administrador Concursal a don Lucas Outeiral Vega quien ha designado al objeto de que los acreedores efectúen la comunicación de créditos prevista en el artículo 85 de la Ley Concursal y cualquier otro acto de comunicación con la Administración Concursal, la siguiente dirección electrónica: lovega@insolvenia.es, y la siguiente dirección postal: calle Santa Susana, n.º 41, 3.º interior izquierda, 33007 Oviedo, pudiendo dirigir los acreedores concursales sus comunicaciones de créditos y cualquier otra comunicación, a esas direcciones, pero no presentarlas en el Juzgado, que podrá no tener por bien hecha la comunicación del crédito, con las consecuencias que de ello pueden derivarse en la clasificación del crédito comunicado.

Indicar igualmente, que el horario de atención al público facilitado por la Administración Concursal es: De lunes a viernes de 9:00 horas a 14:00 horas. Los acreedores deberán comunicar sus créditos a la Administración Concursal en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación de este edicto en el B.O.E., y dicha comunicación deberá efectuarse cumpliendo los requisitos previstos en el artículo 85 de la Ley Concursal.

3.º En el auto declarando el concurso se ha procedido de forma simultánea a la apertura de la fase de liquidación y en consecuencia se ha acordado que la situación del concursado será la de suspensión del ejercicio de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, con todos los efectos establecidos para ella en el título III de la Ley Concursal.

4.º Habiéndose aportado plan de liquidación el auto declarando el concurso acuerda dar traslado de dicho plan a los acreedores para que puedan formular alegaciones al mismo en el plazo de quince días a contar desde la publicación de este edicto en el BOE. Durante ese plazo, el concursado y los acreedores podrán formular también observaciones sobre la concurrencia de los requisitos exigidos para acordar el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho, pudiendo así mismo los acreedores solicitar, mediante escrito razonado, la apertura de la sección de calificación.

Oviedo, 12 de marzo de 2020.- Letrado de la Administración de Justicia, María Amor Rodríguez Díaz.

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