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Documento BOE-B-2020-1432

MADRID

Publicado en:
«BOE» núm. 14, de 16 de enero de 2020, páginas 1894 a 1895 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2020-1432

TEXTO

Edicto

Doña Ana María Ortega Escandell, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 14 de Madrid, por el presente,

Anuncio:

Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el número 2281/2019 se ha dictado en fecha 30 de diciembre de 2019 Auto de Homologación Judicial de los Acuerdos de Refinanciación de 29 de octubre de 2019 de Hafesa Energía, S.L.U.

Conforme a lo dispuesto en la Disposición Adicional Cuarta de la Ley Concursal se hace constar:

Datos que identifican al deudor:

Hafesa Energía, S.L.U., CIF A-18213173 inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, Tomo 35016, Folio 122, Sección 8ª, Hoja M-629748.

Juez Competente: Doña Carmen González Suárez.

El número de procedimiento judicial de homologación: 2281/2019.

La fecha del Acuerdo de Refinanciación: 29 de octubre de 2019.

Los efectos de las medidas que en el acuerdo se contienen:

- La irrescindibilidad del Acuerdo Marco de Refinanciación y todos los actos, negocios y pagos realizados en el contexto del mismo, incluyendo en particular las garantías reales y personales otorgadas.

- La modificación de los términos aplicables a la deuda financiera de Hafesa Energía mediante la adopción de las siguientes medidas de reestructuración incluidas en dicho Acuerdo Marco:

- Prestamización de los saldos de deuda bancaria vencida y pendiente de amortización a Bankia y Bankinter en avales ejecutados y pólizas de crédito, respectivamente, por importe total de €1.523.793,05 mediante la concesión a la Prestataria de un plazo de amortización de doce (12) meses desde la fecha de formalización del Acuerdo Marco de Refinanciación, empezando la primera cuota de amortización el 29 diciembre de 2019 y finalizando el 29 de octubre de 2020.

- Compromiso de mantenimiento de las Líneas de Avales Existentes por importe total de €8.300.000 por un plazo de veinticuatro (24) meses desde la fecha de formalización del Acuerdo Marco de Refinanciación hasta el día 29 de octubre de 2021.

- Aplicación de un tipo de interés variable a la deuda refinanciada basado en el tipo de referencia del EURIBOR a 12 meses más un margen aplicable de trescientos cincuenta puntos básicos (3,5%).

- El mantenimiento de todas las garantías reales o personales vigentes al momento de la refinanciación, ya constituidas o anteriormente prestadas a favor de cada Entidad Financiera; y

- Constitución de un derecho real de prenda de primer rango a favor de las Entidades Financieras sobre la totalidad de las participaciones sociales del capital de Hafesa Energía, S.L.U., y de la sociedad DBA Bilbao Port, S.L., así como sobre las acciones representativas del 94,88% del capital social de Secicar, S.A.

La Parte Dispositiva del referido Auto contiene el siguiente tenor literal:

"Acordar la homologación del acuerdo de refinanciación alcanzado por Hafesa Energía, con las entidades relacionadas en el acuerdo de refinanciación de fecha 29 de octubre de 2019

Se declara que el referido Acuerdo de Refinanciación, incluyendo los negocios, actos y pagos realizados, cualquiera que sea la naturaleza y la forma en que se hubieren realizado, no podrán ser objeto de acción de rescisión concursal, todo ello de conformidad con el apartado 13 de la DA 4ª Ley Concursal.

Notifíquese esta resolución a la entidad solicitante y publíquese mediante anuncio insertado en el Registro Público Concursal y en el Boletín Oficial del Estado, por medio de un extracto que contendrá los datos previstos en el último párrafo del apartado 5 de la disposición adicional 4ª de la Ley Concursal.

Dentro de los quince días siguientes a la publicación, los acreedores de pasivos financieros afectados por la homologación judicial que no hubieran suscrito el acuerdo de homologación o que hubiesen mostrado su disconformidad al mismo podrán impugnarla. Los motivos de la impugnación se limitarán exclusivamente, a la concurrencia de los porcentajes exigidos en la disposición adicional 4ª de la Ley Concursal y a la valoración del carácter desproporcionado del sacrificio exigido. Todas las impugnaciones se tramitarán conjuntamente por el procedimiento del incidente concursal, y se dará traslado de todas ellas al deudor y al resto de los acreedores que son parte en el acuerdo de refinanciación para que puedan oponerse a la impugnación.

En caso de no cumplir el deudor los términos del acuerdo de refinanciación, cualquier acreedor, adherido o no al mismo, podrá solicitar, ante el mismo juez que lo hubiera homologado, la declaración de su incumplimiento, a través de un procedimiento equivalente al incidente concursal, del que se dará traslado al deudor y a todos los acreedores comparecidos para que puedan oponerse a la misma.

No podrá solicitarse otra homologación por el mismo deudor en el plazo de un año."

Madrid, 30 de diciembre de 2019.- Letrada de la Administración de Justicia, Ana María Ortega Escandell.

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