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Documento BOE-B-2020-14328

VALENCIA

Publicado en:
«BOE» núm. 151, de 28 de mayo de 2020, páginas 19504 a 19504 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2020-14328

TEXTO

Don José Víctor Sanz Gordón, Letrado Admón. Justicia del Juzgado de lo Mercantil, núm. 3, de Valencia, por el presente,

Hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de Acreedores, núm. 1202/2012, habiéndose dictado en fecha 14 de mayo de 2020, por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil, n.° 3, de Valencia auto firme de conclusión de concurso, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

"PARTE DISPOSITIVA

ACUERDO: Acuerdo la CONCLUSIÓN del concurso de D. Leopoldo Escobar Escribano, y Dña. María Mercedes Fernández Calatayud, cesando todos los efectos de la declaración del concurso.

Cese en su cargo el administrador concursal, sin aprobación de la rendición de cuentas al no haber sido presentada.

Líbrese mandamiento al Registro Civil, al que se adjuntará testimonio de esta resolución con expresión de su firmeza, a fin de que proceda a las inscripciones correspondientes.

Reconocer a D. Leopoldo Escobar Escribano y Dña. María Mercedes Fernández Calatayud el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho. El beneficio de exoneración alcanza a todo el pasivo no satisfecho con la masa activa.

El pasivo anterior se debe considerar extinguido, sin perjuicio del régimen de revocación previsto en el párrafo primero del art. 178 bis 7 apartado segundo LC. La extinción de los créditos no alcanza a los obligados solidarios, fiadores y avalistas del concursado respecto de los créditos que se extinguen.

Sin recurso.

Acuerdo, mando y firmo. DOY FE".

Valencia, 14 de mayo de 2020.- El Letrado de la Admón. de Justicia, José Víctor Sanz Gordón.

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