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Documento BOE-B-2020-14661

SANTA CRUZ DE TENERIFE

Publicado en:
«BOE» núm. 156, de 3 de junio de 2020, páginas 20067 a 20068 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2020-14661

TEXTO

Edicto.

Cédula de Notificación

Doña Victoria Eugenia Pérez de Ascanio, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado Mercantil, número uno, de los de Santa Cruz de Tenerife,

Hago saber: Que en el procedimiento Concursal voluntario abreviado n.º 164/2014, de la entidad Inversiones Cepafema, S.L., CIF B76.577.055, se ha dictado Auto de fecha 14 de febrero de 2020, por don Nestor Padilla Díaz, Juez de Refuerzo cuyos puntos principales de su Parte Dispositiva, es del tenor literal siguiente:

1.º Declarar Concluso el procedimiento concursal de Inversiones Cepafema, S.L., por inexistencia de masa activa suficiente para satisfacer todos los créditos contra la masa y se acuerda el archivo de las actuaciones.

2.º Aprobar la Rendición de Cuentas presentadas por la Administración Concursal.

3.º Cesar las limitaciones de administración y disposición del deudor que estuvieren subsistentes.

4.º Declaro que el deudor queda responsable del pago de los créditos de sus acreedores.

5.º Acuerdo la Extinción de la persona jurídica deudora, procediendo el cierre de su hoja de inscripción en el Registro Mercantil a cuyo efecto se expedirá mandamiento al citado Registro una vez sea firme la presente sentencia.

6.º Igualmente procede librar mandamientos de cancelación de la inscripción de declaración de concurso a los Registros en los que se inscribió dicha declaración una vez sea firme la presente resolución.

7.º Si dentro del plazo de cinco años aparecieren nuevos bienes o derechos del deudor, se procederá a la reapertura del concurso, siendo competente este Juzgado, tramitándose en el mismo procedimiento y se limitará a la fase de liquidación de los bienes y derechos aparecidos con posterioridad.

8.º En el año siguiente a la fecha de la presente resolución los acreedores podrán solicitar la reapertura del concurso con la finalidad de que se ejerciten acciones de reintegración, indicando las concretas acciones que deben iniciarse o aportando por escrito hechos relevantes que pudieran conducir a la calificación de concurso como culpable, salvo que se hubiera dictado sentencia sobre calificación en el concurso concluido.

Notifíquese la presente resolución a las partes personadas.

Publíquese con carácter gratuito la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado. Publíquese la presente resolución por medio de edictos que se colocarán en el tablón de anuncios del Juzgado y en el Registro Público Concursal.

Finalmente, comuníquese la conclusión del concurso a los órganos judiciales y administrativos a los que, en su caso, se ordenó la suspensión de los procedimientos de ejecución contra el patrimonio del deudor a los efectos oportunos.

Modo de impugnación: Contra la presente resolución no cabe recurso alguno (artículo 177.1.º de la LC).

Así lo dispone, manda y firma don Néstor Padilla Díaz, Juez de Refuerzo Jat, del Juzgado de lo Mercantil, n.º 1, de Santa Cruz de Tenerife.".

Y para que sirva de notificación o a todos los interesados-acreedores, mediante su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado y su publicación Gratuita en el Boletín Oficial del estado (de conformidad con la redacción recogida en el Real Decreto-ley 3/2009 del 27 de marzo).

Santa Cruz de Tenerife, 17 de febrero de 2020.- La Letrada de la Administración de Justicia, Victoria Eugenia Pérez de Ascanio.

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