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Documento BOE-B-2020-14754

LOGROÑO

Publicado en:
«BOE» núm. 157, de 4 de junio de 2020, páginas 20207 a 20207 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2020-14754

TEXTO

Edicto.

Doña María Asunción González Elías, Letrada de la Administración de Justicia, del Juzgado de Primera Instancia, n.º 6, de Logroño y Mercantil de La Rioja, por el presente,

Hago saber:

1.º Que en los autos seguidos en este órgano judicial, con el n.º 223/2020, N.I.G. 26089 42 1 2020 0001393, Sección I Declaración Concurso Voluntario Abreviado, se ha dictado en fecha 13 de marzo de 2020, Auto de Declaración de Concurso de los deudores CALZADOS EVORI, S.A., con domicilio en calle Raposal, n.º 33, de Arnedo (La Rioja), y CIF A26060897, y de BRAKO GLOBAL, S.L., con el mismo domicilio y CIF B26358531.

2.º Se ha acordado que los deudores conservan las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, quedando sometido en el ejercicio de estas facultades a la intervención de los administradores concursales mediante autorización o conformidad. Se ha designado como administración concursal al abogado don Antonio García Díaz de Cerio, con domicilio profesional en Logroño, calle Muro de la Mata, n.º 12, 5.ª, derecha, y dirección de correo electrónico antonio@garciadiazdecerio.es, para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos.

3.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes.

4.º De conformidad a lo dispuesto en la Resolución de 20 de mayo de 2020, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de autorización de la prórroga del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, concretamente el apartado Noveno "Con efectos desde el 4 de junio de 2020, se derogará la disposición adicional segunda del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, relativa a la suspensión de plazos procesales. Se alzará la suspensión en esa misma fecha".

El plazo indicado en el punto anterior se iniciará con efectos desde el 4 de junio de 2020.

5.º Las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en el Registro Público Concursal, www.publicidadconcursal.es.

Logroño, 28 de mayo de 2020.- La Letrada de la Administración de Justicia, María Asunción González Elías.

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