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Documento BOE-B-2020-15601

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 161, de 8 de junio de 2020, páginas 21226 a 21227 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2020-15601

TEXTO

Edicto

Don Xavier Garcia Bonet, el Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil, n.º 11, de Barcelona al objeto de dar publicidad al auto de declaración de concurso dictado por este órgano judicial,

Hago saber:

Número de asunto: Concurso consecutivo 446/2020 Sección: C.

NIG: 0801947120208004428.

Fecha del auto de declaración: 5/3/20.

Clase de concurso: Voluntario.

Entidad concursada: Doña María del Carmen Milla Soto, con DNI 38.540.168-B.

Administradores concursales.

Se ha designado como administrador concursal: Don Marcelino Rey Bellot, con DNI 30.808.169-Z, y con domicilio profesional en Av. Federico García Lorca, n.º 104, 2.º A, CP: 04005 Almería, y correo electrónico bellotabogados@gmail.com

Régimen de las facultades del concursado: Suspendidas.

Llamamiento a los acreedores: Los acreedores deben comunicar sus créditos a la Administración concursal, a través de la dirección postal o electrónica antes señaladas, a los efectos de su inclusión en la lista de acreedores y posterior reconocimiento y clasificación de conformidad con el art. 85 de la Ley Concursal (LC), en el plazo de un mes a contar desde la publicación.

La lista de acreedores puede consultarse en la Oficina judicial, sita en Avenida Gran Via de les Corts Catalanes, 111, (Edifici C) - Barcelona.

Se tiene por presentado Plan de Liquidación o alegaciones sobre la imposibilidad de presentar Plan de Liquidación. En ambos casos se da traslado a los acreedores por el plazo de 10 días para formular alegaciones sin que sea preciso la apertura de la sección 5.ª.

Se tiene por presentado por parte del mediador concursal el Informe del art. 75 LC, al que se dará la publicidad prevista en el art. 95 LC. En tal sentido, la administración concursal comunicará telemáticamente el informe a los acreedores de cuya dirección electrónica se tenga conocimiento.

Al día siguiente de la finalización del plazo para la impugnación de la lista de acreedores a que se refiere el art. 96, la administración concursal deberá presentar, si no hay impugnaciones, un escrito que contendrá los textos definitivos y la solicitud de conclusión del concurso al amparo de los arts. 152.2 o 176 bis, según se hayan satisfecho o no los créditos contra la masa, en ambos casos con rendición de cuentas.

Forma de personación: Los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deben hacerlo por medio de procurador y asistidos de abogado (art. 184.3 LC). La personación se debe realizar en la Oficina de Tramitación Concursal a los Órganos Mercantiles.

Dirección electrónica del Registro Público concursal donde se publicarán las resoluciones que traigan causa del concurso: https://www.publicidadconcursal.es

Barcelona, 27 de mayo de 2020.- El Letrado de la Administración de Justicia, Xavier García Bonet.

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