El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de A Coruña, reunido en sesión ordinaria el 20 de diciembre de 2019, de conformidad con lo previsto en los artículos 30.5.b) y 30.5.s) del texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante aprobado mediante Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, acordó, por unanimidad:
- Delegar expresamente a favor del Presidente de la Autoridad Portuaria la competencia para conocer y resolver las solicitudes de información pública realizadas al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
- Designar al Secretario General de la Autoridad Portuaria para que supla, en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, así como en los casos en que haya sido declarada su abstención o recusación, al Presidente para el conocimiento y resolución de las solicitudes de información pública realizadas al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Resolución que se hace pública al objeto de que surta los efectos legales oportunos de acuerdo con lo previsto en el artículo 9 de Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En A Coruña., 27 de diciembre de 2019.- El Secretario del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de A Coruña, Jesús Casás López.
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