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Documento BOE-B-2020-15972

Extracto de la Resolución de 25 de mayo de 2020 del Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades, por la que se convoca la concesión de subvenciones destinadas a apoyar al movimiento asociativo y fundacional de ámbito estatal 2020

Publicado en:
«BOE» núm. 162, de 9 de junio de 2020, páginas 21782 a 21783 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Igualdad
Referencia:
BOE-B-2020-15972

TEXTO

BDNS(Identif.):509003

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria arriba indicada, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

Primero: Beneficiarios.

Las entidades y organizaciones no gubernamentales que concurran a esta convocatoria, además de los requisitos de carácter general, establecidos en el artículo 3, de la orden de bases reguladoras, deberán reunir, a la fecha de publicación de la misma, los requisitos recogidos en el apartado cuarto de la Resolución.

No se entenderán incluidas las entidades de derecho público, las universidades, los partidos políticos, los colegios profesionales, las sociedades civiles, las organizaciones empresariales, los sindicatos, y cualquiera otras entidades con análogos fines específicos y naturaleza que los citados anteriormente.

No podrán ser beneficiarias de subvenciones las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias contenidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la LGS y en el artículo 21 del Reglamento de la LGS.

Segundo: Objeto.

El objeto de estas subvenciones es financiar el mantenimiento y funcionamiento, tanto de las instalaciones y sedes como de su propia actividad ordinaria del movimiento asociativo y fundacional de ámbito estatal vinculado al área de competencia y actividad del Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades, a fin de facilitar la disponibilidad de los medios precisos para el cumplimiento de sus objetivos.

Tercero: Bases Reguladoras.

Orden de Bases TAS/535/2007, de 23 de febrero (B.O.E. de 10 de marzo), por la que se aprueban las Bases Reguladoras para la concesión de subvenciones, ayudas y becas por el Instituto de la Mujer.

Cuarto: Importe.

Las subvenciones se financiarán con cargo a la aplicación 25.104.232B.481 del presupuesto de gastos del Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades para el año 2019 prorrogados para 2020, por un importe de hasta 1.500.000 € (un millón quinientos mil euros). La cuantía máxima de la subvención para cada una de las entidades beneficiarias será de 60.000€. La cuantía mínima de la subvención para cada una de las entidades beneficiarias será de 6.000€.

Quinto: Plazo presentación de solicitudes.

Será de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la Resolución de Convocatoria de la Subvención en el B.O.E.

Sexto: Otros datos.

El texto completo de esta convocatoria y sus anexos, están disponibles en la página Web de este Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades (http://www.inmujer.gob.es/servRecursos/convocatorias.do)

Madrid, 25 de mayo de 2020.- Directora del Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades, Beatriz Gimeno Reinoso.

ANÁLISIS

Tipo:
Subvenciones (SNPS)

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