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Documento BOE-B-2020-16008

A CORUÑA

Publicado en:
«BOE» núm. 163, de 10 de junio de 2020, páginas 21821 a 21821 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2020-16008

TEXTO

Edicto.

Don Fernando Santiso Vázquez, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil, n.º 1, de A Coruña, por el presente,

Hago saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado con el núm. Concurso 122/2014 DA NIG 15030 47 1 2014 0000245, siendo el deudor CEIMA INGENIERÍA, S.L., con CIF B15623994, y con NIG 15030 47 1 2014 0000245, domiciliada en calle Nelson Mandela, n.º 8, entreplanta, n.º 8, Perillo Oleiros, A Coruña, se ha dictado en fecha 12 de noviembre de 2019, el Auto de Conclusión, en el que se acordó:

"1.- Se declara conclusa la reapertura del procedimiento concursal número 122/2014 referente al deudor CEIMA INGENIERÍA, S.L., por insuficiencia de la masa activa para el pago de los créditos contra la masa y se acuerda el archivo de las actuaciones.

La administración concursal presentará, en su caso, un informe justificativo del destino dado a los importes que figuran al hecho Quinto.

2.- Se acuerda el cese de las limitaciones de administración y disposición del deudor que estuvieren subsistentes.

3.- Se acuerda la extinción de la persona jurídica deudora, procediendo el cierre de su hoja de inscripción en el Registro de A Coruña a cuyo efecto se expedirá mandamientos al citado Registro.

4.- Anúnciese la resolución en el Boletín Oficial del Estado.

La publicación en el Boletín Oficial del Estado tendrá carácter gratuito por insuficiencia de bienes y derechos del concursado.

5.- Si aparecieren nuevos bienes o derechos del deudor, se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 179 y siguientes de la LC.

6.- Comuníquese la conclusión de la reapertura del concurso a los órganos judiciales administrativos a los que se ordenó la suspensión de los procedimientos de ejecución contra el patrimonio del deudor, a fin de que procedan, en su caso, a su archivo definitivo.

7.- Se declaran aprobadas las cuentas presentadas por la Administración Concursal.

8.- Remítase al Ministerio Fiscal testimonio de esta resolución y de los antecedentes necesarios.

Contra este auto no cabe recurso alguno (artículo 177.1 LC).

Lo acuerda y firma S.Sª. Doy fe".

A Coruña, 29 de abril de 2020.- El Letrado de la Administración de Justicia, Fernando Santiso Vázquez.

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