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Documento BOE-B-2020-16036

MADRID

Publicado en:
«BOE» núm. 163, de 10 de junio de 2020, páginas 21849 a 21849 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2020-16036

TEXTO

Edicto

Doña Verónica Calvo Moreno, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil 7 de Madrid,

Hace saber:

1.- Que en el concurso abreviado 608/2020, con Número de Identificación General del procedimiento 28.079.00.2-2020/0043703, por auto de fecha 3 de junio de 2020, se ha declarado en concurso voluntario, que se tramitará por el procedimiento abreviado, a don Vicente Rodrigo Hellín, con D.N.I. 44.500.294-D y domiciliado en calle Congosto, 78, 1º B, 28031 Madrid.

2.- Que el deudor queda suspendido en sus facultades de administración y disposición de su patrimonio, sustituido por la Administración concursal.

3.- Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la Administración Concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la L.C. por correo ordinario o en cualquiera de los medios admitidos en derecho, directamente, no siendo válida la comunicación que se dirija directamente al Juzgado, en el domicilio de la Administración Concursal que es el siguiente:

Elena Melón Crispín.

Despacho profesional: Calle Orense, 16, 11º D, 28020 Madrid.

Teléfono: 91 543 70 75.

Email: concurso.608.2020@alterlexabogados.com

4.- El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar desde la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado.

5.- Que los acreedores y demás interesados en personarse en el concurso lo deberán realizar por medio de Abogado y Procurador, salvo lo previsto en la legislación laboral respecto a los trabajadores del concursado.

6.- Que la dirección electrónica del Registro Público Concursal donde se publicarán las resoluciones que traigan causa del concurso, es www.publicidadconcursal.es

7.-Que se ha procedido a la apertura de la fase de liquidación del concurso a petición del deudor acordándose la suspensión de las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio.

Madrid, 5 de junio de 2020.- Letrada de la Administración de Justicia, Verónica Calvo Moreno.

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