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Documento BOE-B-2020-16047

VITORIA

Publicado en:
«BOE» núm. 163, de 10 de junio de 2020, páginas 21861 a 21862 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2020-16047

TEXTO

Edicto

El Upad Mercantil - Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Vitoria-Gasteiz,

Anuncia

Que en el procedimiento nº 149/2020-E, referente a los deudores Ctl-Th Packaging, S.L. ("Ctl-Th"), y Tuboplast Hispania, S.A.U. ("Tuboplast"), se ha dictado en el día de la fecha auto de homologación de acuerdo de refinanciación que tiene los siguientes datos:

Deudores:

1. Ctl-Th Packaging, S.L., con Cif B-01449750.

2. Tuboplast Hispania, S.A.U., con Cif A-01002963.

Acreedores:

1. Kutxabank, S.A.,

2. Caja Rural de Navarra, Sociedad Cooperativa de Credito.

3. Banco de Sabadell, S.A.

4. Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A.

5. Banco Santander, S.A.

6. Caja Laboral Popular Coop. de Crédito.

7. Abanca Corporación Bancaria, S.A.

8. Targobank, S.A.

9. Berivo Renting Spain, S.A.U.

10.Luzaro Establecimiento Financiero de Credito, S.A.

Magistrado-Juez competente: María Teresa Trinidad Santos.

Nº de procedimiento: 149/2020

Fecha de acuerdo de refinanciación 22 de mayo de 2020.

El contenido del acuerdo de refinanciación, que está a disposición de los acreedores en éste Juzgado de lo Mercantil para la publicidad incluso telemática de su contenido, consiste de forma resumida en:

Se homologa el acuerdo de refinanciación descrito en la presente resolución, suscrito por 1. Ctl-Th Packaging, S.L., y 2. Tuboplast Hispania, S.A.U., por un lado, y las entidades acreedoras financieras: 1. Kutxabank, S.A., 2. Caja Rural de Navarra, Sociedad Cooperativa de Crédito, 3. Banco de Sabadell, S.A., 4. Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A, 5. Bancos Santander, S.A., 6. Caja Laboral Popular Coop. de Crédito, 7. Abanca Corporación Bancaria, S.A, 8. Targobank, S.A., 9. Berivo Renting Spain, S.A.U.

2.- Este acuerdo tendrá la naturaleza de transacción judicial. El Acuerdo homologado no podrá ser objeto de acciones de rescisión. El ejercicio de las demás acciones de impugnación se someterá a lo dispuesto por el artículo 72.2.

3.- Acuerdo la extensión de los efectos del Acuerdo a Luzaro Establecimiento Financiero de credito, S.A., con los efectos y condiciones contempladas en la Opción A del Tramo A de la Deuda tal como se han descrito.

4.- Se mantiene la paralización de las ejecuciones singulares que, en su caso, hubieran sido iniciadas por las entidades afectadas por el presente acuerdo de refinanciación, así como la prohibición de iniciar ejecuciones singulares respecto de la Deuda Afectada, efecto que se extiende desde la fecha de solicitud de homologación hasta la fecha de vencimiento final de la deuda.

5.- Publíquese la presente resolución, mediante anuncio en el que se extractarán los datos principales de este acuerdo, anuncio que se insertará en el Boletín Oficial del Estado, en el Registro Público Concursal y Tablón de Anuncios de este Juzgado.

Los acreedores de pasivos financieros afectados por la homologación judicial que no hubieran suscrito el acuerdo de homologación o que hubiesen mostrado su disconformidad podrán impugnar ésta resolución en el plazo de quince días siguientes a la publicación.

Vitoria-Gasteiz, 26 de mayo de 2020.- Letrada de la Administración de Justicia, Miriam Ramos Rendo.

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