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Documento BOE-B-2020-16127

VALENCIA

Publicado en:
«BOE» núm. 164, de 11 de junio de 2020, páginas 21988 a 21988 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2020-16127

TEXTO

Don Ángel Martínez Lozano, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Valencia, por el presente,

HAGO SABER:

Que en dicho Juzgado se tramita el proceso concursal nº 1107/2019, en el que se ha dictado auto declarando el estado de concurso consecutivo voluntario de Kingsley Nosakhare Ehanire Igharo, con N.I.E. nº X6976903Z, y domicilio en Valencia, calle Islas Canarias 62, 3º 10ª, y se ordena darle publicidad con los siguientes datos:

Número de asunto.- Concurso nº 1107/2019.

N.I.G. del procedimiento.- 46250-42-1-2019-0035676.

Entidad concursada.- Las personas físicas Kingsley Nosakhare Ehanire Igharo.

Tipo de concurso.- Voluntario.

Fecha del auto de declaración.- 19 de diciembre de 2019.

Administrador Concursal.- Doña Ascensión Ribelles Arellano, con N.I.F./C.I.F nº 22547822W, con domicilio profesional en la calle la Paz 44, 1º 2ª B de Valencia, con correo electrónico aribelles@ribellesarellano.es

Facultades de los concursados.- Suspendidas.

Forma de personación.- Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador.

Llamamiento a los acreedores y comunicación de créditos conforme al art. 85 de la LC.- Los acreedores de los concursados deberán ponerlos en conocimiento de la Administración concursal, en el domicilio designado al efecto o remitirlos a dicho domicilio.

También podría efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.

El plazo será de UN MES a contar desde la última de las publicaciones.

Examen de los autos.- Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Secretaría Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes en que consten sus respectivos créditos, o bien hacerlo por medio de Abogado o Procurador que autoricen al efecto, sin necesidad de personarse.

Valencia, 19 de diciembre de 2019.- Letrado de la Administración de Justicia, Ángel Martínez Lozano.

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