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Documento BOE-B-2020-16885

SEVILLA

Publicado en:
«BOE» núm. 167, de 15 de junio de 2020, páginas 22874 a 22874 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2020-16885

TEXTO

El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Sevilla,

Anuncia:

Que en el procedimiento número 166/2013, por Auto de fecha 28 de mayo de 2020, se ha dictado la Conclusión del Concurso, correspondiente al deudor: EDIMAR 2020, S.A., con C.I.F. A-91072801.

La parte dispositiva de la citada resolución, en extracto, dice lo siguiente:

Parte Dispositiva

Acuerdo:

1) La conclusión del proceso concursal de la entidad EDIMAR 2020, S.A., con CIF A-91072801 y domicilio en calle Virgen de Luján nº 51, 7º D de Sevilla. Se decreta el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición.

2) El cese del Administrador Concursal designado, aprobando la rendición de cuentas presentada por el mismo, debiendo devolver la credencial que este juzgado le extendió en el plazo de 5 días.

3) La declaración de extinción de la sociedad EDIMAR 2020, S.A., con CIF A-91072801, y el cierre de su hoja en el Registro Mercantil y en los demás públicos que corresponda. Expídase mandamiento al Registro Mercantil para su constancia. Dicha declaración de extinción no ha de impedir la subsistencia de su personalidad jurídica para plantear o mantener demandas judiciales en reclamación de los créditos que ostente o crea que le asistan contra otros terceros.

4) Notificar el extracto de esta resolución en el BOE.

5) Librar mandamientos al Registro Mercantil para dejar sin efecto las inscripciones que se hubieran podido practicar por la declaración de concurso, así como para la extinción de la sociedad y el cierre de su hoja registral, debiendo solicitar el instante del concurso cuantos otros les sean necesarios para otros registros públicos. Dicho mandamiento será firmado digitalmente y entregado al procurador del concursado A TRAVÉS DEL SISTEMA LEXNET para su impresión por duplicado y presentación ante el Registro Mercantil de Sevilla, que deberá aportar documento justificativo de su presentación en el plazo de diez días, sirviendo la notificación de la presente de requerimiento al efecto.

6) Esta resolución es firme y contra ella no cabe recurso.

7) Una vez los mandamientos hayan sido diligenciados y unidos al expediente, su archivo, previa baja en los libros de su razón.

8) Llévese testimonio de la presente resolución a las demás secciones del concurso.

Sevilla, 9 de junio de 2020.- Letrada de la Administración de Justicia, Juana Gálvez Muñoz.

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