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Documento BOE-B-2020-17131

ALICANTE

Publicado en:
«BOE» núm. 168, de 16 de junio de 2020, páginas 23187 a 23187 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2020-17131

TEXTO

E D I C T O

Don Jorge Cuéllar Otón, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Alicante con sede en Elche, por el presente,

Hago saber:

Que por auto de fecha 11/05/20 en el procedimiento con número de autos 000438/2020 y NIG 03065-66-1-2020-0000253, se ha declarado en Concurso Abreviado [CNA] voluntario al concursado EUROLAST FABRICA DE HORMAS, S.L., con domicilio en C/ Félix Rodriguez de la Fuente, 8 -Torrellano-Elche, y CIF n.º B54189634, inscrita en el Registro Mercantil de Alicante, representada por el procurador D. Fernando Vidal Ballenilla.

Facultades del concursado: suspendido

Administrador Concursal: Que ha sido nombrada D.ª María Asunción García Lledó, colegiado n.º 704 del Ilustre Colegio Abogados de Elche, con domicilio postal para notificaciones: C/Antonio Machado, n.º 13-5 planta -Elche-; dirección de correo electrónica para notificaciones y comunicaciones de crédito: eurolast@administracion-concursal.es; y domicilio postal para que los acreedores efectúen la comunicación de créditos de conformidad con el Artículo 85 de la Ley Concursal: C/ Antonio Machado, n.º 13-5 planta-izda. -Elche-.

Llamamiento a los acreedores: Los acreedores de la entidad concursada deberán poner en conocimiento del Administrador concursal en las direcciones indicadas la existencia de sus créditos en el plazo de UN MES, a contar desde la fecha de publicación del presente BOE.

Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador.

Examen de autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Oficina Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de Abogado o Procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personación.

Apertura de liquidación: Solicitada la liquidación por el concursado, se procede a la apertura de la misma con todos los efectos que previene el art. 145 de la Ley Concursal, con disolución de la mercantil.

Se expide el presente edicto al objeto de dar publicidad al auto de declaración de concurso conforme al artículo 23 LC.

Elche, 11 de junio de 2020.- Letrado de la Administración de Justicia, Jorge Cuéllar Otón.

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