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Documento BOE-B-2020-17141

BILBAO

Publicado en:
«BOE» núm. 168, de 16 de junio de 2020, páginas 23197 a 23198 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2020-17141

TEXTO

EDICTO

Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Bilbao.

Juicio 437/2020.

Sobre Homologación acuerdo de refinanciación.

En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:

Parte dispositiva.

Acuerdo:

1.- Homologar el acuerdo de refinanciación suscrito el día 12 de marzo de 2020 entre,

De una parte:

Navacel Process Industries, S.A.

De otra parte:

- Banco Santander, S.A.

- Banco Sabadell, S.A.

- Caja Rural de Navarra, S. Coop. de Crédito.

- Seed Capital de Bizkaia, Sociedad Gestora de Entidades de Inversión de Tipo Cerrado, S.A., en nombre de Seed Capital Bizkaia BI Fondo de Capital Riesgo, PYME.

2. Extender a los acreedores disidentes los efectos concretados en el fundamento de derecho cuarto de la presente resolución.

3. Declarar que no podrá ser objeto de rescisión este acuerdo de refinanciación homologado judicialmente.

4. Ejecución: este auto participa de la naturaleza de una transacción judicial y es susceptible de ejecución.

5. Publicidad: publíquese la presente resolución, mediante anuncio en el que se extractarán los datos que identifiquen al deudor, juez competente, el número del procedimiento judicial de homologación, la fecha del acuerdo de refinanciación y los efectos de aquellas medidas que en el mismo se contienen, anuncio que se insertará en el Registro Público Concursal, en el Boletín Oficial del Estado y en el Tablón de Anuncios de este Juzgado.

Modo de impugnación: Los acreedores de pasivos financieros afectados por la homologación judicial que no hubieran suscrito el acuerdo de homologación o que hubiesen mostrado su disconformidad podrán impugnar esta resolución en el plazo de quince días siguientes a la publicación.

De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional segunda del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, los plazos establecidos en esta resolución NO se encuentran suspendidos al tratarse este de un supuesto considerado urgente o esencial.

Notifíquese la presente resolución a las partes personadas en este procedimiento.

Así lo acuerdo, mando y firmo.

Lo acuerda y firma S. S. Doy fe.

Firma del/de la Magistrado(A).

Firma del/de la Letrado de la Administración de Justicia.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de dicho/a demandado/a, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado la publicación del presente edicto Boletín Oficial del Estado para llevar a efecto la diligencia de notificación.

Bilbao, 10 de junio de 2020.- Letrado de la Administración de Justicia, Jaime Mourenza Arriola.

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