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Documento BOE-B-2020-17166

SANTA CRUZ DE TENERIFE

Publicado en:
«BOE» núm. 168, de 16 de junio de 2020, páginas 23223 a 23224 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2020-17166

TEXTO

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Victoria Eugenia Pérez de Ascanio Gómez - Pablos, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n° 1 de Santa Cruz de Tenerife,

HAGO SABER:

Que en el procedimiento Concurso Abreviado 23/2012 de la entidad Arvaya, S.L., se ha dictado AUTO n° 183/2018 de fecha 4 de septiembre de 2018, por Juez del Juzgado de lo Mercantil n° 1 de Santa Cruz de Tenerife, de cuyos puntos principales es del tenor literal siguiente:

"Debo declarar la conclusión del concurso de ARVAYA, S.L, y el archivo de las actuaciones.

Se aprueban las cuentas presentadas por la Administración concursal.

Se declara el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor hasta ahora subsistentes.

Hágase público, igualmente, el presente auto de conclusión y archivo por medio de edictos que se insertarán en el Boletín Oficial del Estado, con los requisitos establecidos en el artículo 21 de la Ley Concursal. Esta publicación tendrá carácter gratuito dada la insuficiencia de bienes del concursado y de la masa activa.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley Concursal, líbrese mandamiento al Registro Mercantil, para el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor, así como del cese de los Administradores concursales; así como para que por éste se de la publicidad prevista en el RD 685/2005.

Se acuerda la extinción de la persona jurídica del deudor, para lo cual, líbrense los mandamientos a los Registros (enumérense los nombres de los Registros que correspondan entre ellos el Mercantil), los que contendrán testimonio de la presente resolución, a fin de proceder el cierre de su hoja de inscripción, despachos que se entregarán al procurador de la parte solicitante del concurso para que cuiden de su diligenciado.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 8 RD 892/13 remítase a través de la aplicación electrónica al Registro Público Concursal para su inscripción en el mismo. No obstante, cuando no sea posible el traslado de las resoluciones a través de la aplicación electrónica, las mismas serán entregadas al procurador del solicitante del concurso que de inmediato los remitirá al Registro Público Concursal

Los correspondientes oficios y mandamientos serán entregados al procurador del solicitante para su inmediata remisión a los medios de publicidad y práctica de la cancelación de los asientos registrales previstos.

Llévese testimonio de la presente resolución a las restantes secciones.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo dispone, manda y firma doña Elena Fraile Lafuente, Jueza del Juzgado de lo Mercantil n° 1 de Santa Cruz de Tenerife: doy fe."

Y para que sirva de notificación y emplazamiento a todos los interesados-acreedores, mediante su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado y su publicación en el Registro Público Concursal y su publicación GRATUITA en el BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO, de conformidad con la redacción recogida en el Real Decreto Ley 3/2009 del 27 de marzo) y extiendo y firmo la presente.

Santa Cruz de Tenerife, 9 de junio de 2020.- Letrada de la Administración de Justicia, Victoria Eugenia Pérez de Ascanio Gómez-Pablos.

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