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Documento BOE-B-2020-17314

COLLADO VILLALBA

Publicado en:
«BOE» núm. 169, de 17 de junio de 2020, páginas 23441 a 23443 (3 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2020-17314

TEXTO

Edicto

Juzgado de Pprimera Instancia e Instrucción nº 4 de Collado Villaba en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC),

Anuncia

1º.- Que en el procedimiento Concurso Consecutivo 196/2020, por auto de 27 de abril de 2020, se ha declarado en concurso a los deudores don Ángel Yela Funcia con DNI 50692107S, y doña María Concepción Truchado López, con DNI 50045024Z, con domicilio ambos en calle Cañada Real 4, 1º C, 28400 de Collado Villalba.

2º.- Que los deudores han sido suspendidos en el ejercicio de las facultades de administración y disposición de su patrimonio, siendo sustituidos por la Administración Concursal.

3º.- Se hace llamamiento a los acreedores para que pongan en conocimiento de la Administración Concursal en la dirección de correo electrónico que consta en el edicto publicado en el Boletín Oficial del Estado, la existencia de créditos en el plazo de un mes a contar desde la publicación de este Auto de Declaración de Concurso en el BOE, conforme al artículo 85 de la LC.

Forma exclusiva de comunicación; por escrito dirigido a la Administración Concursal con indicación de la identidad, domicilio y NIF del acreedor, cuantía y origen de su crédito, fecha de devengo o adquisición, garantías y demás características y, en su caso, clasificación pretendida, acompañando la titulación crediticia disponible, bien en papel bien en soporte informático.

Deberá indicar una dirección de correo electrónico a los efectos de su relación con la Administración Concursal.

No se admitirá en el Juzgado comunicación de crédito alguna.

4º.- Se ha nombrado Administrador concursal a don José Miguel de Peña Villarroya, con NIF 50427772L, con despacho profesional en Paseo de Pintor Rosales nº 22, piso 4º, puerta derecha, 28008 Madrid y con e-mail concursal@jmpvillarroya.es

5º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC).

6º.- La personación de de interesados conjunta con la comunicación del Crédito en el Juzgado solo producirá efecto respecto a la personación, pero ninguna respecto de la comunicación.

7º.- Parte dispositiva del auto de 27 de abril de 2020:

Parte dispositiva

Debo declarar y declaro a los deudores doña Concepción Truchado López, con DNI 50045024Z y don Ángel Yela Funcia con DNI 50692107Z ambos con domicilio en la calle Cañada Real nº 4, piso 1ºG, 28400 de Collado Villaba, en situación de concurso consecutivo y, asímismo, debo acordar y acuerdo la conclusión del concurso por insuficiencia de la masa con todos los efectos que ello conlleva, en concreto:

1.- Carácter voluntario del concurso.

2.- Apertura de la fase de liquidación.

3.- Los deudores quedan suspendidos en sus facultades de administración y disposición de su patrimonio.

4.- Se advierte a los deudores que deberán comparecer ante el juzgado y ante la Administración concursal cuantas veces sean requeridos y tienen el deber de colaborar e informar de todo lo necesario o conveniente para el interés del concurso, obligación que se extiende a los apoderados y representantes de hecho o de derecho así como a quienes lo hayan sido los dos años anteriores a la declaración de concurso.

5.- Tramitar el presente concurso por los cauces del procedimiento abreviado con las especialidades de los artículos 242.2 y 242 bis de la LC.

6.- Nombrar Administrador concursal al mediador concursal don. José Miguel de Peña Villarroya que tiene designado domicilio en la calle Paseo de Pintor Rosales nº 22, piso 4º, puerta derecha, CP 28008 Madrid. Teléfono 911272727, e-mail concursal@jmpvillarroya.es

La persona designada ha de aceptar el cargo ineludiblemente dentro de los cinco días siguientes a la publicación de esta resolución.

Por otra parte, se le requiere para que en el acto de aceptación de su cargo, acredite la vigencia del contrato de seguro o una garantía equivalente en los términos del art. 6 del real decreto 1333/12, de 21 de septiembre, en concreto, mediante exhibición del original de la póliza y del recibo de la prima correspondiente al periodo del seguro en curso, o del certificado de cobertura expedido por la entidad aseguradora, a los efectos de cumplir con lo dispuesto en el mencionado artículo deberá aportar, asímismo, copia de los citados documentos originales para testimoniarlas y unirlas a las actuaciones de la sección 2ª.

De conformidad con el artículo 7 del mencionado real decreto, deberá acreditar las sucesivas renovaciones del seguro en idéntica forma, se le hace saber que la infracción del deber de acreditar la renovación del seguro será causa justa de separación del cargo.

Así mismo, deberá comparecer ante la oficina judicial de este juzgado para notificarse de las resoluciones, sin perjuicio de notificarse por correo electrónico o fax cuando proceda.

7.- Se ordena anunciar la declaración y conclusión del concurso por medio de edictos de inserción gratuita y con el contenido establecido en el artículo 23 de la LC, en el Boletín Oficial del Estado, en los estrados de este juzgado y en la web concursal.

8.- Se acuerda librar mandamiento al registro civil para inscribir la presente declaración de concurso por medio de edictos de inserción gratuita y su conclusión en el folio registral de los concursados.

9.- Formar con la demanda y la presente resolución expediente en el que se tramitara la sección primera del concurso, así como la segunda, tercera y cuarta que se llevarán en la misma pieza.

10.- Remítase oficio al juzgado decano de Collado Villalba al objeto de que se comunique a los juzgados de 1ª instancia la declaración y conclusión de este concurso.

11.- Notifíquese la existencia de este procedimiento y la presente declaración a la Agencia Tributaria y a la TGSS.

12.- Notifíquese esta resolución a los deudores.

13.- Se hace llamamiento a los acreedores para que pongan en conocimiento de la Administración concursal en la dirección de correo electrónico que consta en el edicto del boe, la extensión de sus créditos en el plazo de un mes desde la publicación de este auto.

Requiérase al Administrador Concursal, don José Miguel de Peña Villarroya, para que en el plazo de tres días hábiles aporte a los autos el original de la demanda y documentos que le acompañan, bajo apercibimiento de tenerle por desistido en su solicitud.

Para su publicación en el Tablón de anuncios del Juzgado y en el Boletín Oficial del Estado.

Collado Villalba, 5 de junio de 2020.- Letrada de la Administración de Justicia, Anna Burillo García.

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