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Documento BOE-B-2020-17474

MADRID

Publicado en:
«BOE» núm. 170, de 18 de junio de 2020, páginas 23652 a 23653 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2020-17474

TEXTO

Edicto

Don Juan Luis Ramos Mendoza, Letrado de la Administración de Justicia y del Juzgado de lo Mercantil nº 7 de Madrid,

Anuncia:

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento Concurso 205/2017 de la mercantil JAF PROPIEDAD, S.L., en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución del tenor literal siguiente:

Auto

El Juez Magistrado que lo anuncia: Don Juan Carlos Picazo Menéndez.

Lugar: Madrid.

Fecha: 9 de octubre de 2019.

Antecedentes de hecho

PRIMERO.- En el presente procedimiento concursal la Administración Concursal presentó escrito solicitando autorización para dación en pago,respecto a la Finca Nº 15.567 y a la Finca Nº 30.701 inscritas en el Registro de la Propiedad Nº 20 de Madrid por importe de 224.901,35 y 667.849,89 euros respectivamente.

Los bienes objeto de privilegio especial y su importe de venta son las siguientes Fincas Registradas en el Registro de la Propiedad nº 20 de Madrid.

FINCA: 15.567 por un importe de: 224.901,35 euros.

FINCA: 30.701 por un importe de: 667.849,89 euros.

Segundo.- Se dictó providencia de fecha 2 de septiembre de 2019 acordando conferir traslado a las partes personadas y a la representación procesal del acreedor con privilegio especial, para alegaciones por plazo de 10 DÍAS.

Tercero.- Siendo objeto de la transmisión mediante dación en pago bienes sujetos a créditos con privilegio especial constando el consentimiento de la parte hipotecante, para la transmisión, y no habiéndose presentado alegación alguna por parte de los personados quedaron los autos en la mesa del proveyente para resolver.

Fundamento de derecho

PRIMERO.- De conformidad con lo establecido en el artículo 188 en relación con el artículo 255.4 de la LC, procede dictar la presente resolución. El artículo 155.4, párrafo primero de la LC tiene previsto "La realización en cualquier estado del concurso de los bienes y derechos afectos a créditos con privilegio especial se hará en subasta, salvo que, a solicitud de la Administración concursal o del acreedor con privilegio especial dentro del convenio, el juez autorice la venta directa o la cesión en pago o para el pago al acreedor privilegiado o a la persona que él designe, siempre que con ello quede completamente satisfecho el privilegio especial, o, en su caso, quede el resto del crédito reconocido dentro del concurso con la calificación que corresponda".

En el caso que nos ocupa se está en el caso de que el Administrador concursal con el consentimiento expreso del titular del crédito con privilegio especial, insta la autorización de dación en pago, y dándose los presupuestos del artículo 155.4 de la LC procede autorizar la misma, aunque con carácter previo a ejecutar esa autorización, se debe proceder de conformidad con lo previsto en el último párrafo del precepto a anunciar la autorización judicial y sus condiciones con la misma publicidad que corresponda a la subasta del bien y derecho afecto y si dentro de los diez días siguientes al último de los anuncios se presentare mejor postor, el juez abrirá licitación entre todos los oferentes

Parte dispositiva

Se autoriza la dación en pago con las condiciones reseñadas en el hecho primero de esta resolución del bien descrito en el hecho primero.

Anúnciese la autorización judicial y sus condiciones en el BOE, que se dará traslado a través de Lexnet al Administrador concursal para que cuide de su diligenciado en el plazo de TRES DÍAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 155.4 último párrafo, por plazo de diez días, quedando está en suspenso, para en el caso que si durante ese plazo se presentare mejor postor, el juez abrirá licitación entre todos los oferentes, procediéndose transcurrido ese plazo a confirmar esta autorización o modificarla en beneficio del mejor oferente que pudiera resultar.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de reposición en el plazo de cinco días, ante este Juzgado, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido a juicio del recurrente (artículos 451 y siguientes de la L.E.Civil), previa la constitución de un depósito de 25 euros, en la cuenta 2749-0000-00-0205-17 de esta Oficina Judicial de la cuenta general de Depósitos y Consignaciones abierta en Banco Santander.

Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria, deberá ingresarlas en la cuenta número iban ES55 0049 3569 9200 0500 1274, indicando en el campo beneficiario Juzgado de lo Mercantil nº 7 de Madrid, y en el campo observaciones o concepto se consignarán los siguientes dígitos 2749-0000-00-0205-17.

No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido (L.O. 1/2009 Disposición Adicional 15).

Lo acuerda y firma S.Sª. Doy fe.

Madrid, 9 de octubre de 2019.- Letrado de la Administración de Justicia, Juan Luis Ramos Mendoza.

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