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Documento BOE-B-2020-18505

MADRID

Publicado en:
«BOE» núm. 175, de 24 de junio de 2020, páginas 24966 a 24966 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2020-18505

TEXTO

Don Enrique Calvo Vergara, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Madrid,

Anuncia

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento de Homologación Judicial de acuerdo de refinanciación (Disp. Adic. Cuarta), número 2214/2019:

Datos que identifican al deudor:

- Einsa Print, S.A., con Cif: A-28407484.

- Magistrado Competente: Don Andrés Sánchez Magro.

- Número de Procedimiento Judicial de homologación: 2214/2019.

- Fecha acuerdo: 25 de septiembre de 2019.

Con fecha 25 de mayo de 2020 se ha dictado Auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "

Acuerdo:

1.- Aprobar la homologación judicial del acuerdo de refinanciación de fecha 25 de septiembre de 2019, solicitada por Procurador don Argimiro Vázquez Guillén en nombre y representación de Einsa Print, S.A.

2.- Publicar la presente resolución en el Registro Público Concursal y en el Boletín Oficial del Estado por medio de extracto que contendrá los datos previstos en el apdo. 5 de la Disp. Adic. 4º de la LC.

3.- Dentro de los quince días siguientes a la publicación, los acreedores de pasivos financieros afectados por la homologación judicial que no hubieran suscrito el acuerdo de homologación o que hubiesen mostrado su disconformidad al mismo podrán impugnarla, limitándose los motivos exclusivamente a la concurrencia de los porcentajes exigidos en esta disposición y a la valoración del carácter desproporcionado del sacrificio exigido.

4.- Los acreedores de pasivos financieros que no hubieran suscrito el acuerdo de homologación o que hubiesen mostrado su disconformidad al mismo pero resultasen afectados por la homologación, mantendrán sus derechos frente a los obligados solidariamente con el deudor y frente a sus fiadores o avalistas, quienes no podrán invocar ni la aprobación del acuerdo de refinanciación ni los efectos de la homologación en perjuicio de aquéllos.

5.- El deudor no podrá solicitar otra homologación en el plazo de un año.

Madrid, 1 de junio de 2020.- Letrado de la Administración de Justicia, Enrique Calvo Vergara.

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