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Documento BOE-B-2020-18627

CASTELLÓN DE LA PLANA

Publicado en:
«BOE» núm. 176, de 25 de junio de 2020, páginas 25131 a 25131 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2020-18627

TEXTO

Doña María de las Mercedes Checa Moya, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Castellón, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal,

Hago saber:

Primero: Que por Auto de fecha 12 de junio de 2020, dictado en el procedimiento de Concurso Abreviado (C.N.A), número 000511/2013, N.I.G. número 12040-66-2-2013-0000572, seguido en este Juzgado, se ha decretado la conclusión del Concurso Voluntario y Abreviado que se ha seguido frente al deudor "Studdio Quatro Interiores, Sociedad Limitada", domiciliado en avenida Del Mar 40, Bajo, Castellón y C.I.F./D.N.I. número B-12762134.

Segundo: Mediante la resolución antedicha se ha acordado además de la conclusión del concurso las siguientes medidas insertas en su parte dispositiva que a continuación se inserta:

Parte Dispositiva:

1.- Acordar la Conclusión del concurso de "Studdio Quatro Interiores, Sociedad Limitada", seguido bajo el número 000511/2013-V, y el archivo de las presentes actuaciones con todos los efectos que son legal y necesaria consecuencia de ello.

2.- Declarar Aprobadas las cuentas rendidas por la Administración concursal así como el cese en su cargo del administrador concursal.

3.- En particular, acordar la extinción de la entidad "Studdio Quatro Interiores, Sociedad Limitada", disponiendo la cancelación de su inscripción en los registros públicos correspondientes.

4.- El presente Auto se notificará mediante comunicación personal que acredite su recibo o por los medios a que se refiere el primer párrafo del artículo 23.1 de la Ley Concursal y se dará al mismo la publicidad prevista en el segundo párrafo de dicho precepto y en el artículo 24 de la propia Ley Concursal (artículo 177.3 de la Ley Concursal).

5.- A efectos de la cancelación de la inscripción, expídanse oportunos mandamientos conteniendo testimonio de la resolución firme (artículo 178.3 de la Ley Concursal) a los registros públicos que correspondan.

6.- Llévese el original al libro de autos y déjese testimonio en las actuaciones sección primera del concurso.

7.- Notifíquese el presente auto a la Administración concursal, a la concursada, y a cuantos acreedores se hayan personado en el concurso.

Este Auto es firme y contra el mismo no cabe recurso alguno (artículos 208.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 177.1 de la Ley Concursal).

Magistrado Letrado de la Administración de Justicia.

Castellón de la Plana, 12 de junio de 2020.- Letrada de la Administración de Justicia, María de las Mercedes Checa Moya.

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