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Documento BOE-B-2020-18633

LOGROÑO

Publicado en:
«BOE» núm. 176, de 25 de junio de 2020, páginas 25137 a 25137 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2020-18633

TEXTO

EDICTO

Doña Mª Asunción González Elías, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Logroño, por el presente,

HAGO SABER:

1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el nº 451/2020 y NIG nº26089 42 1 2020 0002925, se ha dictado en fecha 16 de junio de 2020 AUTO DE DECLARACIÓN DE CONCURSO NECESARIO Y ABREVIADO de FRANCISCO MANUEL MARTÍNEZ PERALES con D.N.I. nº 16023166-D y de BRÍGIDA TAPIACA NAVARRO con D.N.I. nº 72678315-V y con domicilio ambos en avenida de Zaragoza nº 120, 3º 1º C de Alfaro.

2º.- Se ha designado, como Administración concursal a JOSE ANTONIO COLLANTES LOBATO, (Letrado) con despacho profesional en calle Vara de Rey nº 9, 3º B de Logroño y dirección de correo electrónico concursogomezcrespo@gmail.com para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos.

3º.- Se ha dispuesto la apertura de la fase de liquidación y se ha acordado la suspensión de las facultades de Administración y disposición del deudor. La apertura de la fase de liquidación concursal conlleva el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones. Igualmente por parte del Administrador concursal, se ha presentado el correspondiente informe del art. 75 de la LC y el correspondiente plan de liquidación, pudiendo los acreedores impugnar en el plazo establecido en el art. 96 de la LC el informe de la administración concursal. Dichas impugnaciones se tramitarán con arreglo a lo establecido en el art. 191.1 de dicho texto legal. Los acreedores y el deudor podrán en el plazo de diez días hábiles formular alegaciones al plan de liquidación presentado por la Administración concursal, pudiendo los acreedores mediante escrito razonado, solicitar la apertura de la sección de calificación concursal.

4º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Abogado/a (artículo 184.3 LC).

Las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en el Registro Público Concursal, www.publicidadconcursal.es

Logroño, 22 de junio de 2020.- Letrada de la Administración de Justicia, María Asunción Gonzalez Elías.

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