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Documento BOE-B-2020-19672

MADRID

Publicado en:
«BOE» núm. 181, de 1 de julio de 2020, páginas 26405 a 26407 (3 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2020-19672

TEXTO

EDICTO

Doña Verónica Calvo Moreno, Letrada de la Administración de Justicia y del Juzgado de lo Mercantil n.º 7 de Madrid,

ANUNCIA

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento Concurso ordinario 697/2013, CERRO DEL BAILE, S.A., en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución de fecha 16 de junio de 2020 del tenor literal siguiente:

AUTO

El/La Juez/Magistrado – Juez que lo dicta: D./Dña. Juan Carlos Picazo Menéndez.

Lugar: Madrid.

Fecha: 16 de junio de 2020.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- En el presente procedimiento concursal se presentó conjuntamente por el Administrador Concursal y el SAREB (acreedor privilegiado), solicitando dación en pago de las FINCAS N.º 34.438; 34.440 y 34.450 inscritas en el Registro de la Propiedad n.º 1 de Murcia por un importe total de 2.124.551,36 euros y con las condiciones detalladas en su escrito y que en resumen a continuación se detallaran. Conforme a lo establecido en el art. 155.4 en relación con el art. 188 de la LC.

Finca Importe pactado en hipoteca para ejecución Importe dación en pago
34.438 9.008.640,00 869.317,20
34.440 2.350.080,00 232.524,00
34.450 20.340.000,00 1.022.710,16
Total 31.698.720,00 2.124.551,36

· Condiciones: Importe dación en pago: 2.124.551,36 euros.

· Forma de Pago: El precio total de compraventa será retenido por SAREB para su aplicación a la amortización parcial de los saldos deudores de los Préstamos Hipotecarios titularidad de SAREB que están garantizados con hipoteca sobre los referidos inmuebles.

· Una vez amortizados parcialmente los Préstamos Hipotecarios que gravan las fincas mediante la aplicación del Precio de compraventa a tal fin, el importe remanente de deuda bajo dichos Préstamos Hipotecarios quedará reconocido en el concurso con la calificación que legalmente corresponda.

·Ibis Ayuntamiento de Murcia asumidos por la Sareb: 61.853,42 euros,

· Cuotas Entidad Urbanística de Conservación del sector ZB-SD-CH7 (EUC) asumidas por la Sareb: 14.319,07 euros

· Cuota Junta de Compensación del sector ZB-SD-CH7 (JC) asumidas por la Sareb: 6.229,62 euros

· Los gastos derivados del otorgamiento de la escritura pública serán asumidos por la Compradora. Los impuestos derivados del otorgamiento serán asumidos según Ley. Por tanto, el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana corresponderá a la Vendedora.

· Los Inmuebles serán adquiridos por Sareb libres de cargas y gravámenes (registrales), por lo que la Administración Concursal, solicitar y obtener del Juzgado los correspondientes mandamientos judiciales de cancelación de cargas, especialmente los necesarios para cancelar las anotaciones del concurso de acreedores que pudieran figurar registralmente para los inmuebles, todo ello en orden a su entrega a Sareb para que por esta entidad se presenten al Registro de la Propiedad.

· ll concursada cederá a favor de Sareb, pura y simplemente, el derecho que ostenta frente a Iberdrola Inmobiliaria SA, de quién adquirió las fincas objeto de oferta en escrituras de 27/06/2005 (Notario: D. Ignacio Manrique Plaza - n.º 4227 de protocolo) y 21/12/2005 (Notario: D. Ignacio Manrique Plaza - n.º 7471 de protocolo), para exigir que dicha mercantil, como Vendedora, cumpla con la obligación de "costear y avalar la totalidad de las obras de urbanización correspondientes a las parcelas de resultado objeto de la presente escritura hasta la recepción definitiva de las mismas por el Ayuntamiento de Murcia". Dicha cesión se entenderá incluida en el precio de la transmisión.

Segundo.-Se dio traslado de los mismos por cinco días a la representación procesal de Sareb a través de lexnet para que mostrara su conformidad como acreedor privilegiado, a la Concursada y a los personados.

Tercero.-La representación procesal de Sareb presentó escrito mostrando su conformidad, precluido el plazo de alegaciones quedaron los autos en la mesa del proveyente para resolver.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.-De conformidad con lo establecido en el artículo 188 en relación con el artículo 255.4 de la LC, procede dictar la presente resolución. El artículo 155.4, párrafo primero de la LC tiene previsto "La realización en cualquier estado del concurso de los bienes y derechos afectos a créditos con privilegio especial se hará en subasta, salvo que, a solicitud de la administración concursal o del acreedor con privilegio especial dentro del convenio, el juez autorice la venta directa o la cesión en pago o para el pago al acreedor privilegiado o a la persona que él designe, siempre que con ello quede completamente satisfecho el privilegio especial, o, en su caso, quede el resto del crédito reconocido dentro del concurso con la calificación que corresponda".

En el caso que nos ocupa se está en el caso de que el administrador concursal con el consentimiento expreso del titular del crédito con privilegio especial, insta la autorización de la dación en pago, y dándose los presupuestos del artículo 155.4 de la LC procede autorizar la misma, aunque con carácter previo a ejecutar esa autorización, se debe proceder de conformidad con lo previsto en el último párrafo del precepto a anunciar la autorización judicial sus condiciones con la misma publicidad que corresponda a la subasta del bien y derecho afecto y si dentro de los diez días siguientes al último de los anuncios se presentare mejor postor, el juez abrirá licitación entre todos los oferentes.

PARTE DISPOSITIVA

Se autoriza la dación en pago solicitada por la Administración concursal a favor del Sareb, con las condiciones reseñadas en el hecho primero de esta resolución del bien descrito en el hecho primero.

Anúnciese la autorización judicial y sus condiciones en el BOE, que tendrá carácter gratuito al estar puesto de manifiesto la falta de masa activa. De conformidad con lo previsto en el artículo 155.4 último párrafo, por plazo de DIEZ DIAS, quedando está en suspenso, para en el caso que si durante ese plazo se presentare mejor postor, el Juez abrirá licitación entre todos los oferentes, procediéndose transcurrido ese plazo a confirmar esta autorización o modificarla en beneficio del mejor oferente que pudiera resultar.

Firme la resolución y a petición de parte expídase testimonio.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de Reposición en el plazo de cinco días, ante este Juzgado, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido a juicio del recurrente (artículos 451 y siguientes de la L.E.Civil), previa la constitución de un depósito de 25 euros, en la cuenta 2749-0000-00-0697-13 de esta Oficina Judicial de la cuenta general de Depósitos y Consignaciones abierta en Banco de Santander.

Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria, deberá ingresarlas en la cuenta número IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, indicando en el campo beneficiario Juzgado de lo Mercantil n.º 7 de Madrid, y en el campo observaciones o concepto se consignarán los siguientes dígitos 2749-0000-00-0697-13.

No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido (L.O.1/2009 Disposición Adicional 15).

Lo acuerda y firma S.S.ª Doy fe.

EL/La Juez/Magistrado-Juez El/La Letrado/a de la Admón. de Justicia.

Madrid, 16 de junio de 2020.- Letrada de la Administración de Justicia, Verónica Calvo Moreno.

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