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Documento BOE-B-2020-19724

Extracto de la Resolución de la Presidencia de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo por la que se convocan subvenciones de Acciones de cooperación para el desarrollo en el ámbito de la acción humanitaria 2020

Publicado en:
«BOE» núm. 181, de 1 de julio de 2020, páginas 26499 a 26500 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Referencia:
BOE-B-2020-19724

TEXTO

BDNS (Identif.): 511801.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo puedo consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index) y en la Sede Electrónica de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (https://www.aecid.gob.es).

Primero. Beneficiarios:

Organizaciones no gubernamentales de desarrollo, que cumplan simultáneamente los siguientes dos requisitos:

- Que hayan obtenido de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo la acreditación como organización no gubernamental de desarrollo calificada, de acuerdo con el procedimiento establecido en la Orden por la que se regulan las bases para la concesión de subvenciones a organizaciones no gubernamentales de desarrollo, para la realización de intervenciones en materia de cooperación internacional para el desarrollo, dentro de cuya misión estatutaria se encuentre la acción humanitaria.

- Que hayan obtenido una acreditación especial para intervenciones de carácter humanitario, de acuerdo al procedimiento establecido por la Dirección General European Civil Protection and Humanitarian Aid Operations de la Comisión Europea, mediante la firma de un Acuerdo Marco de Asociación con la Dirección General European Civil Protection and Humanitarian Aid Operations de la Comisión Europea (Framework Partnership Agreement)

Quedan excluidos como posibles adjudicatarios las Administraciones Públicas, Organismos Internacionales o Multilaterales y cualquier entidad en la que una administración pública participe en el capital social o en el patrimonio de la misma.

Segundo. Objeto:

La presente convocatoria tiene como objeto, como parte de la respuesta de la Cooperación Española a la COVID-19, la financiación de proyectos en materia de acción humanitaria, tal y como establece el artículo 2 del Real Decreto 794/2010, de 16 de junio, por el que se regulan las subvenciones y ayudas en el ámbito de la cooperación internacional, recogido asimismo en el artículo 1.3 de la Orden AEC/2909/2011, de 21 de octubre, por la que se establecen las bases para la concesión de subvenciones de cooperación internacional para el desarrollo. Se pueden presentar solicitudes en los países recogidos en el Plan Global de Respuesta Humanitaria de COVID-19 de NNUU.

Tercero. Bases Reguladoras:

Orden AEC/2909/2011, de 21 de octubre, por la que se establecen las bases para la concesión de subvenciones de cooperación internacional para el desarrollo, en desarrollo del Título II del Real Decreto 794/2010, de 16 de junio, por el que se regulan las subvenciones y ayudas en el ámbito de la cooperación internacional.

Cuarto. Cuantía:

El importe inicial de la convocatoria es de 100.000 euros, se podrá ampliar con un crédito adicional hasta un máximo de 10 millones de euros.El importe mínimo que se puede solicitar por proyecto es de 400.000 euros. El importe máximo que se puede solicitar por proyecto es de 600.000 euros. El importe máximo de costes indirectos (costes que no precisan justificación) aplicable, es del 12% del importe de la subvención. El personal en sede imputable a la subvención no podrá superar el 4,5 % del importe de la subvención.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes:

El plazo de presentación de solicitudes es de veinte días hábiles y se iniciará a las 13:00 horas (hora peninsular española) del día siguiente a la publicación de este extracto en el BOE y finalizará a las 13.00 horas (hora peninsular española) del último día de plazo.

Sexto. Otros datos:

Cada entidad podrá presentar dos solicitudes.Para que la solicitud se tenga por presentada, será obligatoria su cumplimentación y envío del formulario de solicitud, accesible desde la sede electrónica de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (www.aecid.gob.es), de forma telemática y su firma digital por el/la representante legal de la entidad.

Madrid, 25 de junio de 2020.- La Presidenta de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, P.D. (Resolución de 2 de julio de 2009), La Directora de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, P.S. (artículo 18 del Estatuto de la AECID), la Directora de Cooperación con América Latina y el Caribe, Carmen Castiella Ruiz de Velasco.

ANÁLISIS

Tipo:
Subvenciones (SNPS)

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