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Documento BOE-B-2020-19786

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 182, de 2 de julio de 2020, páginas 26574 a 26574 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2020-19786

TEXTO

Xavier García Bonet, el Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 11 de Barcelona al objeto de dar publicidad al auto de declaración de concurso dictado por este órgano judicial, hago saber:

Número de asunto. Concurso consecutivo 1155/2020.

Sección:/NIG: 0801947120208012498.

Fecha del auto de declaración. 17 de junio de 2020.

Clase de concurso. Voluntario.

Entidad concursada. Guillem Martínez Pou, con DNI 47832374X.

Administradores concursales.

Se ha designado como administrador concursal: Albert de Buen Farrés.

Dirección postal: c/ Balmes, 90, pral 1.ª B, Barcelona 08008. Dirección electrónica: adebuenf@hotmail.com

Régimen de las facultades del concursado. Suspendidas.

Llamamiento a los acreedores. Los acreedores deben comunicar sus créditos a la administración concursal, a través de la dirección postal o electrónica antes señaladas, a los efectos de su inclusión en la lista de acreedores y posterior reconocimiento y clasificación de conformidad con el art. 85 de la Ley Concursal (LC), en el plazo de un mes a contar desde la publicación.

La lista de acreedores puede consultarse en la Oficina judicial, sita en Avenida Gran Via de les Corts Catalanes, 111, (Edifici C) - Barcelona.

Forma de personación. Los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deben hacerlo por medio de procurador y asistidos de abogado (art. 184.3 LC). La personación se debe realizar en la Oficina de Tramitación Concursal a los Órganos Mercantiles.

Dirección electrónica del Registro Público concursal donde se publicarán las resoluciones que traigan causa del concurso: https://www.publicidadconcursal.es

Apertura de la sección 5.ª Liquidación: Se tiene por presentado el plan de Liquidación o alegaciones sobre la imposiblidad de presentar Plan de Liquidación. En ambos casos se da traslado a los acreedores por el plazo de 10 días para formular alegaciones.

Se tiene por presentado el Informe del art. 75 LC por lo que las impugnaciones al mismo deberán presentarse dentro del plazo previsto para la comunicación de créditos Los acreedores podrán mediante escrito razonado solicitar la apertura de la sección de calificación en el mismo plazo.

Barcelona, 25 de junio de 2020.- Letrado de la Administración de Justicia, Xavier García Bonet.

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