Está Vd. en

Documento BOE-B-2020-19792

GRANADA

Publicado en:
«BOE» núm. 182, de 2 de julio de 2020, páginas 26580 a 26580 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2020-19792

TEXTO

Edicto

El Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Granada, de Marcas, Patentes y Protección Jurídica del Diseño Industrial, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal,

Anuncia

Que en el concurso necesario n.º 319/2010, con NIG 1808742M20100000371, seguido a instancia de Hijos de Francisco Fuster, S.A., contra D. Francisco Javier Cárdenas Molina, con DNI 74.596.426-C, se ha dictado con fecha 11 de mayo de 2020 auto en cuya parte dispositiva se ha acordado lo siguiente:

Acuerdo la conclusión del presente procedimiento concursal del deudor D. Francisco Javier Cárdenas Molina. Asimismo, acuerdo aprobar la rendición final de cuentas presentada por la Administración concursal.

De conformidad a ello:

Primero: procédase a la publicación de la presente resolución en el BOE, en el Registro Mercantil, de estar inscrito el deudor en el mismo como empresario, en el Registro Civil y en el Registro Público Concursal.

Segundo: procédase a la cancelación de las anotaciones de declaración de concurso existentes, librando a tal efecto los mandamientos oportunos.

Tercero: llévese testimonio de la presente resolución a todas las secciones del concurso.

Cuarto: requiérase a la administración concursal para que presente su credencial en el Juzgado, cesando en tal momento de su cargo.

Quinto: se acuerda el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor sobre su patrimonio propias de su declaración en concurso, quedando éste responsable del pago de los créditos que no hayan sido satisfechos en el presente procedimiento concursal. A tal efecto, los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso. Para tales ejecuciones, la inclusión de su crédito en la lista definitiva de acreedores se equipara a una sentencia de condena firme.

Contra la presente resolución, que es firme, no cabe interponer recurso alguno.

Granada, 13 de mayo de 2020.- Letrada de la Administración de Justicia, Alicia Pilar Raya García.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid