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Documento BOE-B-2020-19936

SEVILLA

Publicado en:
«BOE» núm. 183, de 3 de julio de 2020, páginas 26826 a 26826 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2020-19936

TEXTO

Edicto

El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Sevilla, anuncia:

Que en el procedimiento número 1075/2013, por Auto de fecha 24 de enero de 2020, se ha acordado la Conclusión del Concurso, correspondiente al deudor CLAUDIA ZAHARA 22, S.L., con C.I.F. B-83982611.

La parte dispositiva de la citada resolución, en extracto, dice lo siguiente:

Acuerdo:

1) La conclusión del proceso concursal de CLAUDIA ZAHARA 22, S.L., con C.I.F. B-83982611 y domicilio en Sevilla, Avda. Eduardo Dato, n.º 69, 3.ª, Edificio Galia, llevado en este mismo juzgado con el n.º 1075/2013. Se decreta el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición.

2) El cese del Administrador Concursal designado, aprobando la rendición de cuentas presentada por el mismo, debiendo devolver la credencial que este juzgado le extendió en el plazo de 5 días.

3) La declaración de extinción de la sociedad CLAUDIA ZAHARA 22, S.L., con C.I.F. B-83982611 y el cierre de su hoja en el Registro Mercantil y en los demás públicos que corresponda. Expídase mandamiento al Registro Mercantil para su constancia. Dicha declaración de extinción no ha de impedir la subsistencia de su personalidad jurídica para plantear o mantener demandas judiciales en reclamación de los créditos que ostente o crea que le asistan contra otros terceros.

4) Se aprueba la rendición de cuentas formulada por la Administración Concursal.

5) Notificar el extracto de esta resolución en el BOE de forma gratuita de conformidad con el art 23 LC.

6) Librar mandamientos al Registro Mercantil para dejar sin efecto las inscripciones que se hubieran podido practicar por la declaración de concurso, así como para la extinción de la sociedad y el cierre de su hoja registral, debiendo solicitar el instante del concurso cuantos otros les sean necesarios para otros registros públicos. Con tal finalidad se entregarán al Procurador de la instante que deberá acreditar ante este Juzgado en el plazo de cinco días su presentación ante el Registro Mercantil.

7) Esta resolución es firme y contra ella no cabe recurso.

8) Llevar el original de esta resolución al Libro de Autos, dejando testimonio en los autos.

9) Una vez los mandamientos hayan sido diligenciados y unidos al expediente, su archivo, previa baja en los libros de su razón.

Sevilla, 30 de junio de 2020.- Letrada de la Administracion de Justicia, Juana Gálvez Muñoz.

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