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Documento BOE-B-2020-20562

PALMA DE MALLORCA

Publicado en:
«BOE» núm. 185, de 6 de julio de 2020, páginas 27512 a 27512 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2020-20562

TEXTO

D. Juan Enrique Tévar Fernández, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Palma, por el presente, hago saber:

1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial 136/2020 y N.I.G. 07040 47 1 2020 0000322 se ha dictado, en fecha de 19 de febrero de 2020, auto de declaración de concurso voluntario abreviado de la entidad Servicios Integrados Ocejón, S.L., con C.I.F. B57863045.

2.- Se ha acordado la intervención por la administración concursal de las facultades de administración y disposición de la entidad concursada.

3º.- Que el abogado designado administración concursal, D. José Miguel García García, en fecha de 27 de febrero de 2020, ha aceptado el cargo.

4º.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la administración concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.

Dicha comunicación deberá presentarse ante la administración concursal a la dirección postal calle Miguel dels Sants Oliver, 7, 07011 Palma, dirección de correo electrónico serv.integr.ocejon@gmail.com en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito.

No se admitirá en el Juzgado comunicación de crédito alguno.

5º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de procurador y asistidos de letrado (artículo 184.3 Ley Concursal).

Palma, 12 de mayo de 2020.- Letrado de la Administración de Justicia, D. Juan Enrique Tévar Fernández.

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