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Documento BOE-B-2020-20802

SEVILLA

Publicado en:
«BOE» núm. 186, de 7 de julio de 2020, páginas 27817 a 27818 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2020-20802

TEXTO

Edicto

El Tribunal de Instancia Mercantil de Sevilla (Sección 2.ª), en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC.),

Anuncia

1.º-Que en el procedimiento número 377/2017- negociado 7, por auto de fecha 1 de julio de 2020 se ha declarado la conclusión del concurso del deudor HIENIPA SISTEMAS, S.L., con CIF: B91804898, y cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Parte dispositiva

Acuerdo:

1.-Declarar la conclusión del concurso de HIENIPA SISTEMAS, S.L.

2.-Archivar las actuaciones.

3.-Declarar la cancelación de todas las anotaciones o inscripciones efectuadas en virtud de la declaración del concurso.

4.-Declarar el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor hasta ahora subsistentes, salvo las que, en su caso, se contengan en la sentencia firme de calificación.

5.-El cese de la administración concursal designada, debiendo devolver la credencial original en el plazo de 5 días como documento adjunto a escrito presentado ante el Juzgado Decano de Sevilla o bien devolverla mediante correo postal dirigido a la sede de este Juzgado.

6.-El deudor quedará responsable del pago de los créditos restantes, de modo que los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso. Para tales ejecuciones, la inclusión de su crédito en la lista definitiva de acreedores se equipara a una sentencia de condena firme.

7.-La extinción de la entidad HIENIPA SISTEMAS, S.L., debiendo cancelarse su inscripción en los registros públicos que corresponda, sin perjuicio del mantenimiento de su personalidad jurídica a los efectos del punto anterior así como para reclamar el activo sobrevenido que pudiera aparecer.

8.-Dar la publicidad por medio de edictos en el tablón de anuncios del juzgado.

9.-Dar la publicidad registral necesaria para cuyo efecto remítanse los respectivos mandamientos a los registros correspondientes para la anotación de la presente resolución.

10.-Aprobar la rendición de cuentas presentada por la Administración concursal.

11.-Notificar la presente resolución a la administración concursal, a la concursada y a las partes personadas, haciéndoles saber que la misma es FIRME.

Así lo acuerda, manda y firma, don Juan Francisco Santana Miralles, Magistrado del Tribunal de Instancia Mercantil de Sevilla (SECCIÓN 2.ª). Doy fe.

El Magistrado La Letrada de la Administración de Justicia"

2.º-La dirección electrónica del Registro Público Concursal es https://www.registradores.org/

Sevilla, 2 de julio de 2020.- La Letrada de la Administración de Justicia, Ana María Gullón Gullón.

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