Está Vd. en

Documento BOE-B-2020-20806

VALENCIA

Publicado en:
«BOE» núm. 186, de 7 de julio de 2020, páginas 27822 a 27822 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2020-20806

TEXTO

José Víctor Sanz Gordón, Letrado Admon. Justicia del Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Valencia, por el presente

Hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de Acreedores núm. 001000/2019 habiéndose dictado en fecha 30/06/2020 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Valencia Auto firme de conclusión de concurso voluntario abreviado, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

"Parte Dispositiva:

Acuerdo la conclusión del concurso de la mercantil Riber Caqui Sociedad Agraria de Transformación de Responsabilidad Limitada Núm. 663 CV, cesando todos los efectos de la declaración del concurso, sin perjuicio de su posible reapertura en caso de aparición de nuevos bienes, sin haber lugar a proceder así en el caso de percepción de las devoluciones anunciadas por la AEAT, estando la administración concursal a lo resuelto en el fundamento oportuno.

Acuerdo la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad instante y cancelación de sus asientos registrales.

Cese en su cargo el administrador concursal, quedando aprobada la rendición final de cuentas.

Notifíquese esta resolución a la administración concursal, a la concursada y a todas las partes personadas en el procedimiento.

Publíquese la misma mediante anuncios que se fijarán en el tablón de anuncios de este juzgado y en el BOE, de forma gratuita por inexistencia de bienes.

Líbrese mandamiento por duplicado al Registro donde conste inscrita la concursada, para que proceda a la cancelación de la inscripción de los asientos correspondientes a la declaración del concurso y la hoja registral de la sociedad. Asimismo, el Encargado de dicho Registro deberá comunicar al resto de registros públicos en los que la concursada tenga inscritos bienes y derechos, la presente conclusión a los efectos oportunos, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el art. 178.2 LC, en relación con los arts. 23 y 24 LC y art. 323 RRM.

Contra este auto no cabe interponer recurso alguno al no haberse formulado oposición (art. 177 LC).

Insértese testimonio de esta resolución en los autos principales y llévese el original al Libro correspondiente.

Así lo acuerda, manda y firma. Doy fe"

Valencia, 30 de junio de 2020.- El Letrado Admon. Justicia, José Victor Sanz Gordón.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid