Edicto
El Juzgado de lo Mercantil de Granada, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal,
Anuncia:
1. Que en el procedimiento concursal número 1042/12 referente al concursado Residencial Las Palmeras Durcal, S.L. con CIF B18784694 y domicilio en C/ Pilarillo, n.º 5, de Durcal (Granada), por auto de fecha 3 de julio de 2020, se ha acordado:
Acuerdo la conclusión del concurso voluntario de acreedores de las personas jurídicas Residencial Las Palmeras Durcal, S.L. con CIF B-18784694, inscrita en el Registro Mercantil de Granada y la aprobación de la rendición de cuentas presentada por la administración concursal. De conformidad a ello:
Procédase a la publicación de la presente resolución en el BOE, en el Registro Mercantil y en el Registro Público Concursal.
Procédase a la cancelación de las anotaciones de declaración de concurso existentes, librando a tal efecto los mandamientos oportunos.
Llévese testimonio de la presente resolución a todas las secciones del concurso.
Se acuerda la extinción de Residencial Las Palmeras Durcal, S.L. con CIF B-18784694. Líbrese mandamiento al Registro Mercantil conteniendo testimonio de la presente resolución, firme que sea la misma, al objeto de la inscripción de la cancelación de Residencial Las Palmeras Durcal, S.L. con CIF B-18784694
Requiérase a la administración concursal para que en el plazo de cinco días desde la cancelación de la inscripción realizada en el Registro mercantil aporte al Juzgado su acreditación de administrador cesando en ese momento en sus funciones.
Contra la presente resolución no cabe interponer recurso alguno (art. 177 LC).
Granada, 3 de julio de 2020.- La Letrada de la Administración de Justicia, Constanza Clara Lendínez Barranco.
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