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Documento BOE-B-2020-21010

LAS PALMAS DE GRAN CANARIA

Publicado en:
«BOE» núm. 187, de 8 de julio de 2020, páginas 28114 a 28115 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2020-21010

TEXTO

Edicto.

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

Doña Elena Luri Rodríguez, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil, n.º 2, de Las Palmas de Gran Canaria, por el presente,

Hace saber: Que en el procedimiento concursal 58/2009, seguido a instancias de la Procuradora doña Petra Ramos Pérez, en nombre y representación de PINTURAS Y REVESTIMIENTOS ADRIÁN, S.L., con CIF n.º B-35415892, se ha dictado Auto el día 2 de septiembre de 2019, en cuya parte dispositiva constan, entre otros, los siguientes extremos:

Se declara la Conclusión del concurso de la mercantil PINTURAS Y REVESTIMIENTO ADRIÁN, S.L., por inexistencia de bienes (176 BIS LC), declarando los siguientes efectos derivados de la conclusión:

- Cesarán las limitaciones de las facultades de administración y disposición sobre el deudor subsistentes, acordando la extinción de la persona jurídica de PINTURAS Y REVESTIMIENTOS ADRIAN, S.L., y disponiendo la cancelación de su inscripción en los registros públicos que corresponda, a cuyo efecto se ordena por la presente librar mandamiento por duplicado conteniendo testimonio de la resolución firme, que sera entregado al procurador instante para su diligenciamiento y gestión.

La concursada se encuentra inscrita en el Registro Mercantil de Las Palmas de Gran Canaria, Tomo 1244, de Sociedades, folio 117, Sección 8.ª, hoja GC 14011 e inscripción 1.ª. Al no existir todavía sistema telemático, se llevará a cabo por medio del procurador actor. Procédase a librar los edictos necesarios para la publicación de la presente resolución en el tablón de anuncios de este juzgado, Boletín Oficial del Estado y Registro Público Concursal.

- Cesa la administración concursal designada, debiendo comparecer a tal efecto en este juzgado en el plazo de cinco días, para devolver la credencial que le habilita como tal.

- Se aprueba la rendición de cuentas presentada por la Administración concursal.

Notifíquese esta resolución a las partes, indicándoles que contra la misma no cabe interponer recurso alguno (art. 177.1 LC).

Notifíquese esta resolución al concursado mediante comunicación personal que acredite su recibo o por los medios a que se refiere el primer párrafo del artículo 23.1 de la Ley Concursal y dése a la misma la publicidad prevista en el segundo párrafo de dicho precepto y en el artículo 24.

Así lo acuerda, manda y firma, don Guillermo Fernández García, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil, núm. dos de Las Palmas. El Magistrado-Juez.

Y para que sirva de publicación a los efectos acordados en el Auto dictado, así como de notificación a los acreedores y al deudor en el caso de que éste no hubiere comparecido, de conformidad a lo establecido en el art. 21.5 y 23 de la Ley Concursal, se expide el presente Edicto.

Las Palmas de Gran Canaria, 3 de julio de 2020.- Letrada de la Administración de Justicia, Elena Luri Rodríguez.

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