Doña María Amor Rodríguez Díaz, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Oviedo, por el presente,
Hago saber: Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º 508/19 y NIG 33044 47 1 2019 0000886, siendo el concursado don Manuel Bernardo Fernández Somoano, el Sr. Magistrado don Alfonso Muñoz Paredes, ha dictado Auto en fecha 9 de marzo de 2020, que no es firme, en el que se acuerda declarar el concurso voluntario de don Manuel Bernardo Fernández Somoano, con NIF: 10.524.064-T, acordando al propio tiempo su conclusión por insuficiencia de masa activa.
Habiendo solicitado el mediador concursal la concesión del beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho, se hace constar a los acreedores que dispondrán de un plazo de 5 días, a computar desde la publicación de este edicto en el Registro Público Concursal, para que aleguen cuanto estimen oportuno en cuanto a la concesión del expresado beneficio.
El referido Auto indica igualmente que contra dicha resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días a contar desde el día siguiente al de su notificación.
Oviedo, 12 de junio de 2020.- La Letrada de la Administración de Justicia, María Amor Rodríguez Díaz.
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