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Documento BOE-B-2020-21188

SEVILLA

Publicado en:
«BOE» núm. 188, de 9 de julio de 2020, páginas 28352 a 28353 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2020-21188

TEXTO

El TRIBUNAL DE INSTANCIA MERCANTIL DE SEVILLA (SECCIÓN 2ª) ANUNCIA:

1.- Que en el procedimiento concursal número 1037/2010-4 referente al concursado CORTIJO MUDAPELOS, S.A., se dictado Auto de conclusion de fecha 02/07/2020 cuya parte dispositiva es la siguiente:

PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo:

1.- Declarar la conclusión del concurso de CORTIJO MUDAPELOS, S.A.

2.- Archivar las actuaciones.

3.- Declarar la cancelación de todas las anotaciones o inscripciones efectuadas en virtud de la declaración del concurso.

4.- Declarar el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor hasta ahora subsistentes, salvo las que, en su caso, se contengan en la sentencia firme de calificación.

5.- El cese de la administración concursal designada, debiendo comparecer a tal efecto en este juzgado en el plazo de cinco días, para devolver la credencial que le habilita como tal.

6.- El deudor quedará responsable del pago de los créditos restantes, de modo que los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso. Para tales ejecuciones, la inclusión de su crédito en la lista definitiva de acreedores se equipara a una sentencia de condena firme.

7.- La extinción de la entidad CORTIJO MUDAPELOS, S.A., debiendo cancelarse su inscripción en los registros públicos que corresponda, sin perjuicio del mantenimiento de su personalidad jurídica a los efectos del punto anterior así como para reclamar el activo sobrevenido que pudiera aparecer.

8.- Dar la publicidad por medio de edictos en el tablón de anuncios del Juzgado.

9.- Dar la publicidad registral necesaria para cuyo efecto remítanse los respectivos mandamientos a los registros correspondientes para la anotación de la presente resolución.

10.- Aprobar la rendición de cuentas presentada por la Administración concursal.

11.- Notificar la presente resolución a la administración concursal, a la concursada y a las partes personadas, haciéndoles saber que la misma es FIRME.

Así lo acuerda, manda y firma, Don Pedro Márquez Rubio, Magistrado del Juzgado Mercantil número 2 de Sevilla. Doy fe.

EL MAGISTRADO LA LETRADA DE LA ADM. DE JUSTICIA

Sevilla, 6 de julio de 2020.- La Letrada de la Admininstración de Justicia, Ana María Gullón Gullón.

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