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Documento BOE-B-2020-21193

VALENCIA

Publicado en:
«BOE» núm. 188, de 9 de julio de 2020, páginas 28358 a 28358 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2020-21193

TEXTO

Don José Víctor Sanz Gordón, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Valencia, por el presente,

Hago saber:

Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de Acreedores número 399/2019 habiéndose dictado en fecha 30 de junio de 2020 por el Ilustrísimo/ Ilustrísima Señor/Señora Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil n º 3 de Valencia auto firme de conclusión de concurso, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

Parte dispositiva:

Acuerdo la conclusión del concurso de la mercantil Icarp Valencia, S.L., cesando todos los efectos de la declaración del concurso, sin perjuicio de su posible reapertura en caso de aparición de nuevos bienes.

Acuerdo la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad instante y cancelación de sus asientos registrales.

Cese en su cargo de Administrador concursal, quedando aprobada la rendición final de cuentas.

Notifíquese esta resolución a la Administración concursal, a la concursada y a todas las partes personadas en el procedimiento.

Publíquese la misma mediante anuncios que se fijarán en el tablón de anuncios de este juzgado y en el BOE, de forma gratuita por inexistencia de bienes.

Líbrese mandamiento por duplicado al Registro Mercantil para que proceda a la cancelación de la inscripción de los asientos correspondientes a la declaración del concurso y la hoja registral de la sociedad. Asimismo, el Registrador Mercantil deberá comunicar al resto de registro públicos en los que la concursada tenga inscritos bienes y derechos, la presente conclusión a los efectos oportunos, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 178.2 LCV, en relación con los artículos 23 y 24 LC y artículo 323 RRM.

Contra este auto no cabe interponer recurso alguno al no haberse formulado oposición (artículo 177 LC).

Insértese testimonio de esta resolución en los autos principales y llévese el original al Libro correspondiente. Así lo acuerda, manda y firma. Doy fe.

Valencia, 30 de junio de 2020.- Letrado de la Administración de Justicia, José Víctor Sanz Gordón.

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