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Documento BOE-B-2020-21232

Resolución de la Entidad Pública Empresarial ENAIRE por la que se autoriza el proyecto "Adecuación del sistema de iluminación de aproximación de la cabecera 03, Aeropuerto de Lanzarote", promovido por Aena, S.A.

Publicado en:
«BOE» núm. 188, de 9 de julio de 2020, páginas 28432 a 28433 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Referencia:
BOE-B-2020-21232

TEXTO

Aena, S.A., sociedad mercantil estatal que gestiona los aeropuertos y helipuertos españoles de interés general, promueve el proyecto de Adecuación del Sistema de Iluminación de aproximación de la cabecera 03. Aeropuerto de Lanzarote, dentro de la zona de servicio aeroportuaria.

El objeto del proyecto es la adecuación del sistema de aproximación existente en la cabecera 03 del aeropuerto de Lanzarote, para adaptarlo a las especificaciones de un sistema de luces de aproximación de categoría I reducido, de 420 m de longitud medidos desde el umbral 03, regulado por el Real Decreto 862/2009, de 14 de mayo, por el que se aprueban las normas técnicas de diseño y operación de aeródromos de uso público que regula la certificación de los aeropuertos de competencia del Estado y por la Orden FOM/2086/2011, por la que se actualizan las normas técnicas contenidas en el Anexo del Real Decreto. Asimismo, se busca subsanar las deficiencias existentes en la pasarela sobre el mar, desde el punto de vista de seguridad y salud.

Con fecha 27 de mayo de 2020, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental emite la resolución sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto «Adecuación del Sistema de Iluminación de aproximación de la cabecera 03. Aeropuerto de Lanzarote», publicada en BOE núm. 159 de 6 de junio de 2020, que resuelve que, de conformidad con el artículo 47 de la Ley de evaluación ambiental, no se prevén efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre y cuando se cumplan las medidas y condiciones establecidas en el documento ambiental y en la resolución referenciada anteriormente.

En virtud de lo establecido en la disposición transitoria undécima de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, según la cual, las funciones en materia aeroportuaria que no hayan sido asumidas por Aena, S.A., seguirán ejerciéndose por la entidad pública empresarial ENAIRE transitoriamente hasta su atribución a otro órgano, ENAIRE asume la figura de Órgano Sustantivo para el proyecto de Adecuación del Sistema de Iluminación de aproximación de la cabecera 03. Aeropuerto de Lanzarote.

En consecuencia y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de Evaluación Ambiental, El Director General de ENAIRE, por delegación del Consejo de Administración de fecha 19 de julio de 2017,

RESUELVE:

Autorizar el proyecto de Adecuación del Sistema de Iluminación de aproximación de la cabecera 03. Aeropuerto de Lanzarote, que se deberá llevar a cabo de conformidad con las condiciones técnicas recogidas en el Real Decreto 862/2009, de 14 de mayo, por el que se aprueban las normas técnicas de diseño y operación de aeródromos de uso público y se regula la certificación de los aeropuertos de competencia del Estado, así como con las condiciones ambientales expresadas en la Resolución de 27 de mayo de 2020, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula el Informe de Impacto Ambiental del mencionado proyecto publicado en BOE núm. 159 de 6 de junio de 2020.

Esta resolución se publicará en el Boletín Oficial del Estado, conforme a lo establecido en el artículo 48 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.

Esta autorización se otorga sin perjuicio de cuantos actos administrativos adicionales se precisen por la normativa vigente o sean exigibles por cualquier Administración Pública.

La presente resolución agota la vía administrativa por lo que contra la misma cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante el Director General de ENAIRE en el plazo de un mes desde su publicación en el Boletín Oficial del Estado o bien, recurso contencioso administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde la misma fecha.

Madrid, 6 de julio de 2020.- Director General de ENAIRE, Ángel Luis Arias Serrano.

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