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Documento BOE-B-2020-21293

PONTEVEDRA

Publicado en:
«BOE» núm. 189, de 10 de julio de 2020, páginas 28504 a 28504 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2020-21293

TEXTO

Doña María Luisa Sánchez Garrido, Letrada de la Administración de Justicia, del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Pontevedra, con sede en Vigo, hago saber:

Que en la Sección I Declaración Concurso 91/2020, seguida en este Juzgado, se ha dictado con fecha 10 de junio de 2020, Auto acordando lo siguiente:

1.º Declarar el concurso voluntario abreviado de la entidad deudora Impact Hub Vigo, S.L., con CIF B-27.778.877, cuyo centro de intereses principales lo tiene en la Rúa Santiago, n.º 5, bajo, de Vigo (Pontevedra).

2.º Abrir la fase de liquidación del concurso a petición de la entidad deudora.

3.º Se ha acordado la suspensión de las facultades de Administración y disposición que ejercerá la Administración concursal.

4.º Se declara disuelta la entidad Impact Hub Vigo, S.L., con CIF B-27.778.877.

5º- Se ha designado, como Administración concursal a la economista doña María del Carmen Fernández Darriba, con D.N.I. 36.163.515-V, con despacho profesional en la calle Colón, n.º 29, 4.º derecha, CP 36201 de Vigo (Pontevedra), con teléfono 607.182.545, y dirección electrónica: maikafernandez@economistas.org, para que los acreedores, efectúen la comunicación de créditos.

6.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.

Dicha comunicación deberá dirigirse a la Administración concursal, en su dirección electrónica, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos y que expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes, acompañándose copias del título o de los documentos relativos al crédito.

7.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (artículo 184.3 de la Ley Concursal).

Vigo, 10 de junio de 2020.- La Letrada de la Administración de Justicia, María Luisa Sánchez Garrido.

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