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Documento BOE-B-2020-21333

Extracto de la Resolución de Convocatoria de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes por la que se regula la concesión de préstamos a Federaciones Deportivas Españolas en el año en curso (2020).

Publicado en:
«BOE» núm. 189, de 10 de julio de 2020, páginas 28568 a 28570 (3 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-B-2020-21333

TEXTO

BDNS(Identif.):514395

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.ª de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvencione, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base Nacional de Subvenciones: (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index)

Primero. Objeto y Finalidad de la convocatoria:

La presente Resolución tiene por objeto regular el procedimiento de concesión, de acuerdo con los principios de transparencia, publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, de préstamos a Federaciones Deportivas Españolas (FFDDEE) para la realización de actividades, inversiones y acciones de gestión federativa, que estando relacionadas con el desarrollo de su actividad resulten de interés para este Consejo Superior de Deportes (CSD), así como para apoyar la financiación de proyectos encaminados a sanear su situación económica.

Segundo. Beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas convocadas por medio de la presente Resolución, aquellas Federaciones Deportivas Españolas que cumplan los requisitos y obligaciones exigidos en la Convocatoria.

Tercero. Cuantía e Imputación presupuestaria:

Se podrán conceder préstamos hasta 1.200.000,00€, sumando todas las concesiones, con cargo a la aplicación presupuestaria 336A 831.01.

Cuarto. Normativa aplicable:

Los préstamos concedidos al amparo de la presente convocatoria se ajustarán a lo dispuesto en la misma, en el Código Civil, el Código de Comercio y demás normas vigentes de derecho privado que regulen la materia.

Con carácter supletorio, será de aplicación lo previsto en las normas de derecho público, en especial la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la Orden ECD/2681/2012, de 12 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y ayudas por el CSD, la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria y la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de Racionalización del Sector Público y otras medidas de Reforma Administrativa y el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.

Quinto. Características de las ayudas:

Los préstamos que se concedan se ajustarán a las siguientes condiciones:

El plazo de amortización será como máximo de 5 años y quedará fijado en la Resolución de Concesión, de acuerdo con la naturaleza y las características de la propuesta presentada.

Se establecerá un periodo de carencia máximo de 36 meses que afectará exclusivamente a la amortización de capital, de tal manera que el cómputo del devengo de los intereses, se iniciará desde el momento del pago de dicho préstamo al beneficiario. El pago de las cuotas, de amortización e intereses, se realizará mediante un pago único con periodicidad anual; preferentemente se usará el sistema francés, entendiendo por tal, aquel que se caracteriza por ser de amortización de cuotas constantes, para periodos, de tiempo transcurrido, idénticos.

El tipo de interés será del 0,64%, equivalente al tipo medio del de la deuda emitida por el Estado en instrumentos con vencimiento similar al del préstamo, calculado de acuerdo con el certificado de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional. Para calcular el interés que se pagará durante la vida del préstamo se utilizará el sistema de capitalización compuesta.

Los posibles gastos de formalización correrán a cuenta del perceptor del préstamo.

Actuaciones financiables mediante los préstamos concedidos:

Gastos derivados de la realización de actividades deportivas de interés estatal y que tengan esa misma relevancia dentro de la política de este CSD.

Actuaciones encaminadas a financiar operaciones de saneamiento, incluyendo aquellas medidas ya tomadas o planes iniciados que hayan sido financiadas por entidades de crédito o bancos y que se encuentren en situación de préstamos consolidados, o que habiéndose financiado con fondos propios representen una carga importante para el balance de la federación. Inversiones, en bienes muebles, inmuebles y en instalaciones deportivas, incluyendo aquéllas que, habiéndose realizado la inversión, se encuentran en situación de préstamos ya consolidados con entidades bancarias/crediticias, así como cancelación de préstamos, cuando su amortización representara una carga importante para el balance de la federación.

Sexto. Presentación de solicitudes:

Las solicitudes podrán presentarse en el plazo de quince días hábiles desde el siguiente a la publicación del extracto de la presente Convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Las solicitudes, deberán presentarse de modo telemático, a través de la Sede Electrónica del CSD, accesible en la dirección electrónica: https://sede.csd.gob.es. Y deberán estar firmadas mediante una firma electrónica acorde con lo dispuesto en la citada Ley 39/2015. La instancia de solicitud normalizada se encuentra disponible en la Sede Electrónica del aCSD, accediendo al Catálogo de Trámites, y dentro de éste, en "ayudas y subvenciones", trámite 991954.

Séptimo. Concesión:

El órgano instructor elevará propuesta de concesión de préstamos a la Presidencia del Consejo Superior de Deportes. La concesión de estos préstamos será adoptada por Resolución de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes. Dicha Resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá declarar parcial o totalmente desierta la convocatoria o conceder por importes y/o plazos inferiores a los solicitados.

Octavo. Otros datos:

En lo relativo a la Aceptación, justificación y presentación de documentos, de los préstamos concedidos, deben de estar a lo que se indica en la Convocatoria de Referencia.

Si se produjera incumplimiento de las condiciones, se exigirá el reintegro anticipado del préstamo con el interés de demora correspondiente desde el momento del ingreso efectivo hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos y en los términos previstos en los artículos 36 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y 91 y 92 de su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, sin perjuicio de la aplicabilidad de lo dispuesto en el artículo 35 de la misma Ley.

Madrid, 3 de julio de 2020.- La Presidenta del Consejo Superior de Deportes. Irene Lozano Domingo.

ANÁLISIS

Tipo:
Subvenciones (SNPS)

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