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Documento BOE-B-2020-21572

TOLEDO

Publicado en:
«BOE» núm. 190, de 11 de julio de 2020, páginas 28813 a 28813 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2020-21572

TEXTO

D. Alfonso José Moreno Moreno, Letrado de la Administración de Justicia de Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Toledo, por el presente, hago saber

1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el número Sección Primera Declaración de Concurso 702 /2019 y NIG nº 45168 41 1 2019 0006718, se ha dictado en fecha 10/03/2020 auto de declaración de concurso del deudor D. Alfredo Oporto Rodríguez, con DNI nº 20258737-S, con domicilio en Calle Méntrida número 6, CP 45930, Méntrida, Toledo.

2º.- Se ha acordado la suspensión de las facultades de Administración y disposición. Se ha designado, como Administración concursal a D. Javier Ruíz García, con dni 03825451-E, con domicilio postal en la Calle Correas, 11, 45516 – La Puebla de Montalbán, Toledo y dirección electrónica señalada para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos, concurso.alfredooporto@gmail.com

3º.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado.

4º.- Se pone de manifiesto que no se admitirán comunicaciones de créditos ni otros actos de comunicación con la Administración concursal a través del Juzgado.

5º.- Se ha acordado abrir la fase de liquidación del concurso, y se ha puesto de manifiesto en la Oficina Judicial el Plan de Liquidación de los bienes y derechos de los concursados, elaborado por el mediador/administrador concursal.

El deudor y los acreedores pueden, en el plazo de quince días, computados desde la fecha en que ha quedado de manifiesto el plan, formular observaciones y propuestas de modificación al mismo.

Así mismo, el deudor y los acreedores, dentro del plazo de alegaciones al plan de liquidación, podrán formular también observaciones sobre la concurrencia de los requisitos exigidos para acordar el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho del concursado persona natural. Los acreedores también podrán solicitar, mediante escrito razonado, la apertura de la sección de calificación.

Toledo, 26 de junio de 2020.- Letrado de la Administración de Justicia, Alfonso José Moreno Moreno.

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